Piragino, Melina C. c/Talice, Carlos y otro s/Despido
La actora reclamó indemnizaciones por despido y sanciones por falta de registración conforme a la ley 24.013. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la resolución de grado, declarando procedentes las indemnizaciones previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 por falta de registro.
¿Quién es el actor?
Melina Carla Piragino.
¿A quién se demanda?
Carlos Talice y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de haberes (noviembre y diciembre de 1999 y enero de 2000), sueldo anual complementario adeudado y distintas indemnizaciones derivadas del despido, incluyendo las sanciones previstas por la ley 24.013 por falta de registración de la relación laboral.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de grado en cuanto desestimó las indemnizaciones previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013, declaró su procedencia y ordenó volver el expediente al tribunal de origen para la liquidación correspondiente. Se impusieron las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de trabajo tuvo por acreditado en la segunda cuestión del veredicto que, con fecha 11 de febrero de 2000 la actora intimó a su empleador en los términos de la ley 24.013 para la regularización de su relación laboral y reclamó el pago de haberes de noviembre y diciembre de 1999 y enero de 2000, así como las dos cuotas del sueldo anual complementario correspondiente al año finalizado, todo bajo apercibimiento de considerarse despedida. Estimó asimismo que el empleador rechazó la intimación alegando la extinción del contrato con fecha diciembre de 1999. Concluyó que la ruptura del vínculo laboral se produjo por el despido indirecto de la accionante mediante la comunicación que remitió el 21 de febrero de 2000 por falta de pago (fs. 234)."
"En efecto, si, como se desprende de la conclusión central del fallo en virtud de la cual se acogieron los rubros indemnizatorios, la extinción del contrato de trabajo se produjo como consecuencia del despido indirecto decidido por la trabajadora por la falta de pago de rubros salariales adeudados, no puede afirmarse luego que el mismo se produjo por un despido verbal efectivizado con anterioridad a la intimación cursada para la regularización de la relación laboral. El proceso lógico de razonamiento, inequívocamente indica que, producida la ruptura indirecta del contrato por el telegrama enviado por la trabajadora el 21-II-2000, la intimación para el registro de la relación emitida el 11-II-2000, ha quedado localizada en el marco temporal de vigencia del contrato de trabajo, y con ello cumplido el recaudo formal que contemplaba el art. 11 de la ley 24.013 vigente al tiempo de la misma."
"Respecto del plazo de 30 días cuyo cumplimiento pretende el pronunciamiento del tribunal de origen, tiene dicho esta Corte que el plazo determinado por el art. 11 de la ley 24.013 está previsto para que el empleador cumpla con la registración reclamada: de no hacerlo la ley lo sanciona. Pero la norma no exige que el trabajador deba esperar, si existe una causal justificada en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo que imposibilite la continuación del vínculo laboral, el transcurso de los 30 (treinta) días para hacerse acreedor a la indemnización que aquel precepto legal contempla (conf. causas L. 57.713, sent. del 9-IV-1996; L. 68.205, sent. del 3-VIII-1999; L. 67.351, sent. del 7-VI-2000; L. 73.257, sent. del 18-IV-2001; L. 70.376, sent. del 25-IV-2001; L. 72.878, sent. del 6-VI-2001; L. 78.628, sent. del 20-VIII-2003)."
"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso deducido, con costas (art. 289, C.P.C.C.) y revocar la sentencia impugnada en cuanto desestimó las indemnizaciones contempladas por los arts. 8 y 15 de la ley 24.013, cuya procedencia se declara. En el tribunal de origen se practicará la liquidación que corresponda."
Voto de la mayoría (Dr. Negri) seguido por los Dres. Pettigiani, Kogan, Genoud e Hitters; acuerdo unánime.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.