Banco de La Pampa c/Castello, Ernesto Ramón y otro s/Cobro ejecutivo
Ejecución de honorarios por abogado contra el Banco de La Pampa por convenio de prestación de servicios. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de grado y aceptó la excepción de inhabilidad de título por aplicación del art. 1627 Cód. Civ. (ley 24.432) y por conducta del profesional, rechazando la ejecución.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Blanco, abogado, promovió ejecución de honorarios.
¿A quién se demanda?
Banco de La Pampa, entidad ejecutada que opuso excepciones de inhabilidad de título y falta de legitimación pasiva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de honorarios profesionales derivados de convenio celebrado entre el letrado y el Banco en fecha 19 de mayo de 1993.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Banco, revocó la sentencia de la Cámara y declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazando la ejecución promovida por Blanco y condenando en costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la sentencia puesta en entredicho y de los agravios del recurrente surge que esta Suprema Corte debe dirimir si el convenio celebrado entre ejecutante y ejecutado -por el cual se le encomendara al primero la atención de los asuntos judiciales del segundo sin otra retribución distinta del salario que el abogado percibía de la entidad ejecutada por la relación laboral trabada entre ellos- es un acuerdo válido que, amparado en normativa de fondo, desplaza las normas arancelarias provinciales y, por ende, puede ser opuesto al ejecutante para enervar la pretensión que origina el sub examine."
"Me permito anticipar que -a diferencia de lo resuelto por el a quo- entiendo aplicable al caso el art. 3º de la ley 24.432, modificatorio del art. 1627 del Código Civil... La modificación efectuada por el art. 3º de la ley 24.432 al art. 1627 del Código Civil, por ser de naturaleza sustancial al regir toda forma de locación de servicios, no requiere para su aplicación -entonces- de la ratificación o adhesión legislativa provincial poseyendo en consecuencia operatividad inmediata una vez que entra en vigencia. Esta norma dispone la posibilidad de que las partes ajusten libremente el precio de los servicios sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales."
"Conforme surge de las actuaciones, el compromiso fue celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia del texto agregado al art. 1627 del Código Civil por la ley 24.432. Ello, sin embargo, no obsta a su aplicación en la especie... si el registro del convenio era una obligación del profesional, su intento de inscripción a cinco años de celebrado fue extemporáneo... La denegatoria del Colegio departamental a acceder a la registración fue consecuencia directa del propio accionar moroso del profesional, por lo que no puede luego éste prevalerse de su propia torpeza..."
"Si ajustar es 'concertar el precio de algo' y si por las tareas judiciales desarrolladas por el actor se acordó cuál sería su paga (salario más honorarios regulados en su favor a cobrar de terceros condenados en costas), mal puede afirmarse que la norma de fondo que habilita tal concertación carece de efectividad en la especie cuando uno de los sujetos contratantes pretende desoír lo convenido, persiguiendo la ejecución de una retribución diversa de la libremente acordada por sus trabajos profesionales."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Negri sostuvo que debía rechazarse el recurso, proponiendo declarar inconstitucional el último párrafo del art. 1627 del Código Civil (t.o. ley 24.432) por invasión de competencias provinciales; votó por la negativa: "Por lo dicho, el recurso debe ser rechazado, con costas (art. 289, C.P.C.C.)."
Resultado procesal práctico: revocatoria de la sentencia impugnada, procedencia de la excepción de inhabilidad de título, rechazo de la ejecución, restitución del depósito previo al interesado, costas conforme arts. 68, 556 y 289 del C.P.C.C.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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