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Tribunal Superior

Krumpeter, Alberto c/Parraud, Alfredo Luis y otros s/Petición de herencia, nulidad de venta y daños y perjuicios

El actor promovió acción por petición de herencia, nulidad de la venta y daños y perjuicios contra quien resultó heredero aparente y el adquirente del inmueble. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara y confirmó la de primera instancia por entender acreditados indicios de mala fe del comprador y error en la interpretación del art. 3430 del Código Civil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-84488
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Nulidad de venta Heredero aparente Art. 3430 cod. civil Buena fe / mala fe Apariencia juridica Precio de plaza vs. precio pactado Pericia caligrafica Desalojo.

¿Quién es el actor?

Alberto María Krumpeter.

¿A quién se demanda?

Alfredo Luis Parraud y Enrique Leopoldo Geiringer (entre otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

petición de herencia; nulidad de la venta del inmueble sito en Agustín Álvarez 1335, Vicente López; daños y perjuicios; desalojo.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor, revocó la sentencia de la Cámara y mantuvo la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de la venta; con imposición de costas. Se restituyó el depósito previo al interesado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda al declarar la nulidad de la venta de Luis Juan Honorio Parraud a Enrique Leopoldo Geiringer del inmueble sito en la calle Agustín Alvarez 1335 de Vicente López; rechazó la acción por petición de herencia y daños y perjuicios contra Alfredo Luis Parraud, con costas al actor; la desestimó con relación al escribano Amado, con costas por su orden, al igual que la de desalojo promovida por Enrique Leopoldo Geiringer, con costas al accionante vencido (fs. 1228/1239)."

"Tiene buena fe el que, obrando con cuidado y previsión, cree. Pero ¿en qué cosa o hecho? Tiene mala fe el que sabe o tomando los debidos cuidados debió saber. Pero ¿qué es lo que sabe o debió saber? Estas dos preguntas (que son las dos caras de lo mismo) se responden leyendo e interpretando debidamente la ley, en el caso, el art. 3430 del Código Civil, y la respuesta correcta es igual para todos los casos."

"Si la teoría de la apariencia ... se levanta contra el viejo nemo plus iuris para proteger la mala fe de quien depositó legítimamente su confianza en la apariencia, privilegiando así el derecho de esos terceros frente al derecho del titular real, la misma no puede funcionar en ausencia de tal buena fe, ni puede ser invocada en tutela... La apariencia deja de proteger al tercero, obviamente, cuando se acredita que no fue ella (apariencia del derecho) la que determinó la contratación, sino que el tercero conocía o debía conocer la verdadera situación. Esto es, que actuó de mala fe."

"El principal indicio de la mala fe del adquirente ... es el hecho, altamente inusual, de haber el tercero comprado el inmueble sin entrar a él, sin conocer siquiera la disposición de sus habitaciones, conformándose con verlo desde fuera (absolución del comprador fs. 1197)."

"Se aprecia ... que por la operación se abonó $ 25.000 ... ello me lleva a concluir que ... el monto abonado por el inmueble fue del 20,83% de su valor de plaza -tomando para tal cálculo el menor precio informado por la perito de U$S 120.000-."

"En consecuencia, no se condice con la conducta usual de un comprador ... que mantenga su inmueble habitado con desconocidos por poco más de un año luego de escriturar, cuando dijo que esos ocupantes no tenían ningún derecho y sin pretender disponer del bien (fs. 58 vta.)."

"Por lo dicho entiendo que debe revocarse la sentencia recurrida manteniéndose la de primera instancia, con costas (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)."

Datos y hechos probatorios relevantes citados:

Precio abonado en la escritura: $25.000 (cláusula 2ª de la escritura).

Pericia tasadora: valor de la finca U$S 120.000 (diciembre 1998) y U$S 130.000 (mayo 1993).

Boleto y poder especial otorgados el 14 de julio de 1992; escritura otorgada el 4 de mayo de 1993; inicio del desalojo el 8 de julio de 1994.

Pericia caligráfica que indica que la firma de Parraud padre en el poder y boleto no sería suya (fs. 300/323).

Testimonios que acreditan que el comprador no ingresó a la casa al comprar y que la misma continuó ocupada tras la escritura (testigos Osvaldo Ferro y Torres Báez; fs. 496-497).

Leyes que cita

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