JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Gordillo, Silvia y otros c/Provincia de Buenos Aires s/Amparo

Acción de amparo contra la Provincia de Buenos Aires por reclamo de remuneraciones. La Suprema Corte hace lugar al recurso extraordinario y confirma la regulación de honorarios efectuada por el Juez ad hoc de primera instancia, por entender que la Cámara de Apelación alteró la relación procesal al declarar no patrimonial la acción y extralimitarse al revisar la base regulatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-84523
Amparo Honorarios Regulacion Iura novit curia Congruencia procesal Inaplicabilidad de ley Dec. ley 8904 Art. 49 Confirmacion de primera instancia Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Gordillo, Silvia y otros.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo tendiente, entre otros efectos, a obtener declaración relativa a la inconstitucionalidad de decretos que fijaron remuneraciones y, en definitiva, la determinación de montos a favor de los actores; en este contexto se discutieron las regulaciones de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad planteado por la parte actora y confirmó la regulación de honorarios practicada por el Juez ad hoc en primera instancia (fs. 575). Asimismo ordenó la restitución del depósito previo y costas de la instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Cámara revocó las regulaciones impugnadas, reduciendo su monto... El dec. ley 8904 distingue a los fines regulatorios distintos tipos de procesos, siendo uno de los específicamente tratados el de amparo y de ineludible aplicación el art. 49 de la citada norma, ya que dicha acción por definición no está destinada al cobro de una suma de dinero."

"El principio iura novit curia... tal facultad tiene como único límite el de no alterar la relación procesal. Es decir, no les permite elaborar conclusiones que impliquen modificar las pretensiones que sirvieron de base para la articulación de la situación procesal o tergiversen la naturaleza de la acción incoada (conf. Ac. 60.716, sent. del 2-IX-1997; Ac. 61.653, sent. del 2-VI-1998; Ac. 75.141, sent. del 20-XII-2000)."

"De acuerdo a lo que llevo dicho, tengo por comprobada la infracción legal incurrida por el fallo impugnado que declara el carácter no patrimonial de una acción, cuestión que las partes no le habían sometido a su conocimiento, es decir, está ausente una petición habilitante, y deja de considerar -a consecuencia de ello- el alcance de las apelaciones que habían convocado su intervención (art. 289 inc. 1, C.P.C.C.)."

"En este sentido teniendo en cuenta el monto que resulta de la liquidación consensuada y la importancia de los trabajos realizados por el doctor Carlos Eduardo Oricchio, no encuentro mérito para modificar la regulación que fue efectuada por el señor Juez ad hoc de primera instancia a fs. 575, por lo que se la confirma (arts. 1, 16, 21 y 51, dec. ley 8904). Costas de esta instancia en el orden causado en razón de la falta de oposición de la recurrida (art. 68 del C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia dispone expresamente en el bloque dispositivo final la solución adoptada por la mayoría: "se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, confirmándose la regulación efectuada por el señor Juez ad hoc de primera instancia a fs. 575..." (arts. 289, C.P.C.C. y 1, 16, 21 y 51, dec. ley 8904). Los conjueces Lapalma, Alem, Mariezcurrena, Cigna y Cappello votaron por la afirmativa.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.