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Tribunal Superior

Sanchez, Telma Blanca c/Obra Social de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires y otro s/Daños y perjuicios y daño moral

La actora promovió demanda contra la Obra Social de Trabajadores de Prensa por daños y perjuicios y daño moral derivados del rechazo de prestaciones. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley al considerar que no se demostró violación legal ni absurdo en la valoración apelada y que la actora no acreditó el reclamo previo exigido para obtener la cobertura.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-84323
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de la ley Obra social Prestaciones Danos y perjuicios Dano moral Costas Prueba de reclamo previo Insuficiencia de agravios La plata (03-03-2004)

¿Quién es el actor?

Telma Blanca Sánchez.

¿A quién se demanda?

Obra Social de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios y daño moral derivados del rechazo o falta de prestación por parte de la obra social.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la actora y se confirmaron las decisiones de las instancias inferiores que habían rechazado la acción. Se impusieron costas (arts. 84 y 289, C.P.C.C.). Sentencia dictada el 3 de marzo de 2004.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado la acción instaurada."

"El recurso no puede prosperar.

En primer término porque analizar la suficiencia técnica del escrito de expresión de agravios constituye una facultad privativa de los tribunales de apelación, la que sólo puede ser objeto de revisión en esta instancia extraordinaria si se denuncia y demuestra que la declaración de ineficacia, o la deserción en su caso, son el resultado de un razonamiento viciado por el absurdo (conf. Ac. 76.980, sent. del 19-II-2002; Ac. 79.352, sent. del 28-XI-2001)."

"En segundo lugar, el quejoso en su discurso no ha cuestionado idóneamente la conclusión del a quo referida a que: '... Es indudable al respecto que el derecho de gozar de la cobertura asistencial de una obra social requiere de previo reclamo de la prestación ... la mora automática que la actora pretende no es admisible en supuestos como el de autos...' (v. fs. 509 vta.)."

"Por último, el planteo vinculado a la imposición de las costas tampoco puede prosperar desde que como se ha resuelto reiteradamente los tribunales originarios tienen amplias facultades en la aplicación, regulación y distribución de las costas; ello así, por tratarse de una cuestión de hecho que sólo es susceptible de reexamen en la instancia extraordinaria, cuando ha mediado una irracional o burda meritación de las circunstancias de la causa, que conduzca a alterar la condición de vencido (conf. Ac. 69.113, sent. del 21-X-2001); situación tal que en autos no se ha acreditado."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto; con costas (arts. 84 y 289, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Roncoroni, Negri, de Lázzari, Soria y Pettigiani votaron por la negativa. No se registra disidencia; el acuerdo final dispone el rechazo.

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