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Tribunal Superior

Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/Incidente de revisión en Zangla, Juan. Concurso preventivo

El Fisco provincial promovió incidente de revisión en el concurso preventivo de Juan Zangla cuestionando la caducidad de una moratoria. La Corte rechazó el recurso extraordinario por entender que el plan de pagos había caducado ipso iure antes del inicio del concurso y, por ello, las normas invocadas resultaban inaplicables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-84022
Concurso preventivo Moratoria Ley 12.233 Ley 11.808 Caducidad del plan Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Fisco de la provincia de buenos aires Zangla juan Costas Arts. 11 y 47 ley 12.233.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Juan Zangla (concursado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de revisión relativo a la aplicación de la moratoria prevista en la ley 12.233 y la eventual operatividad de los arts. 12 de la ley 11.808 y 8 de la Disposición Normativa Serie B 6/99 (D.P.R.) en el marco del concurso preventivo de Zangla.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco; se confirmaron los fundamentos de la Cámara que consideraron caducado el plan de pagos antes de la apertura del concurso; costas a la parte recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El a quo tuvo por probado que: a) el concursado se acogió a la moratoria prevista en la ley 12.233 con fecha 31 de mayo de 1999, casi cuatro meses antes de la presentación concursal, y b) abonó sólo la primera cuota el día 10 de junio del mismo año."

"Sobre tales presupuestos fácticos se afirmó en la sentencia atacada, con invocación de los arts. 11 de la ley 11.808 y 47 de la ley 12.233, que '... la falta de pago del resto de las cuotas que conformaban el plan hizo exigible de pleno derecho para el concursado la porción de deuda emergente del acogimiento que esté pendiente de ingreso con más la totalidad de los intereses y sanciones que correspondan proporcionalmente a la parte sujeta a la caducidad del plan y de acuerdo a lo previsto en el código fiscal...' (el subrayado me pertenece, v. fs. 160)."

"En definitiva, surge palmario que la Cámara entendió -a través de un argumento que no ha sido idóneamente impugnado- que el plan de pagos había caducado ipso iure con anterioridad a la presentación del concurso."

"Ergo, el embate deviene manifiestamente insuficiente (conforme doct. art. 279, C.P.C.C.), desde que el recurrente pretende la aplicación de determinados recaudos legales que requieren como presupuesto para su operatividad que el régimen de moratoria se encuentre vigente al momento de inicio del proceso. O lo que resulta igual: que las circunstancias fácticas que no han sido conmovidas tornan inaplicables los arts. 12 de la ley 11.808 y 8 de la Disposición Normativa Serie B 6/99 (D.P.R.) al caso porque el plan había caducado con anterioridad al inicio del juicio por un motivo distinto a la falta de autorización judicial para su continuación."

"Voto por la negativa."

Resultado formal consignado en el dispositivo: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto; con costas (art. 289, C.P.C.C.)."

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