Di Tomaso, Osmar Simón c/Firestone de la Argentina S.A. y otro s/Indemnización. Ley 23.643 y art. 212 párrafo 4º de la Ley de Contrato de Trabajo
El actor reclamó indemnización por incapacidad y el derecho previsto en el art. 212 párr. 4º LCT. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario y confirmó que debe verificarse en origen si concurre la incapacidad absoluta exigida por el art. 212 párr. 4º, casando la parte que admitió esa indemnización.
¿Quién es el actor?
Osmar Simón Di Tomaso.
¿A quién se demanda?
Firestone de la Argentina S.A. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad derivada de dolencias (incapacidad del 66,08%) y el cobro previsto en el art. 212 párrafo 4º de la Ley de Contrato de Trabajo; aplicación de la ley 23.643 (t.o. 9688) según fecha de toma de conocimiento de la incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada; se hizo lugar parcialmente al recurso en la parte que correspondió a casación sobre la procedencia de la indemnización prevista en el art. 212 párr. 4º LCT, y se ordenó devolver autos al tribunal de origen para que, con diferente integración, verifique y renueve los actos procesales necesarios para establecer si al tiempo del cese existía la incapacidad absoluta que exige esa norma.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la fecha de toma de conocimiento y la carga de la prueba:
"Conforme su postura en el pleito, constituye un principio procesal insoslayable derivado de lo dispuesto por el art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial, que las partes tienen la carga de aportar la prueba de sus afirmaciones o, en caso contrario, soportar las consecuencias de omitir ese imperativo en el propio interés (conf. causa L. 62.590, sent. del 26-X-1999). Por lo tanto si la accionada negó la fecha de la toma de conocimiento denunciada en la demanda, invocando que la misma se produjo al momento del egreso, le correspondía, a esta parte, la carga de aportar la prueba pertinente. Consiguientemente, el tribunal de la causa no quebrantó el art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial al hacer pesar sobre la parte accionada las consecuencias negativas de no haber acreditado las respectivas afirmaciones invocadas en el proceso (conf. causa L. 53.158, sent. del 22-II-1994)."
2) Sobre la improcedencia de la indemnización del art. 212 párr. 4º LCT sin probar la incapacidad absoluta:
"Acierta el recurrente cuando cuestiona esta decisión del juzgador de grado, por cuanto esta Corte tiene dicho, que la incapacidad absoluta a la que se refiere el cuarto párrafo del art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo consiste en una minusvalía que imposibilita al trabajador realizar las tareas que anteriormente cumplía u otras adecuadas a su disminución laborativa, que impide la prosecución del contrato de trabajo (conf. causa L. 32.877, sent. del 14-XII-1984).... Y si bien la incapacidad prevista en dicha normativa no requiere que la misma llegue al 100%, debe ser indubitable la demostración en juicio de su carácter de absoluta, en el sentido que el trabajador no pueda continuar con las tareas que anteriormente cumplía, ni con otras adecuadas a su disminución laborativa (conf. causa L. 78.268, sent. del 8-VII-2003). ... el progreso de la acción indemnizatoria fundada en el cuarto párrafo del art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo por parte del tribunal actuante, vulneró la doctrina de esta Suprema Corte, por cuanto no se determinó en el fallo impugnado, si al tiempo de la extinción del vínculo laboral el trabajador Di Tomaso padecía o no una disminución laborativa que le imposibilitara ejecutar sus labores u otras acorde con su situación deficitaria."
3) Bloque dispositivo final (decisión de la mayoría):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario traído; con costas (art. 289, C.P.C.C.). Notifíquese y devuélvase."
4) Medida ordenada por la mayoría respecto de la casación parcial:
"casar la sentencia en cuanto dispuso el progreso de la acción indemnizatoria fundada en el art. 212 párrafo 4º de la Ley de Contrato de Trabajo. Los autos deben volver al tribunal de origen a fin de que, con diferente integración, renueve los actos procesales que estime necesarios y establezca la existencia o no de los presupuestos que tornan aplicable la indemnización prevista en el cuarto párrafo del art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo, conforme los principios que informan la doctrina de esta Suprema Corte y dicte el pronunciamiento que corresponda."
¿Cómo votaron los jueces?
La mayoría (Negri, Genoud, Kogan, Roncoroni, Pettigiani en adhesión a Negri; más Soria en adhesión a Hitters) decidió en consecuencia de rechazar el recurso; Hitters y Soria votaron por hacer lugar parcialmente al recurso en el sentido de casar la parte que concedió la indemnización del art. 212 párr. 4º; el acuerdo final rechazo el recurso por mayoría (bloque dispositivo).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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