Villavicencio, Jorge y otros c/Trenes Buenos Aires S.A. (T.B.A.) s/Cobro de diferencias salariales
Acción por cobro de diferencias salariales por encuadramiento convencional versus tareas desempeñadas. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por entender que la cuestión es de hecho y no se acreditó el vicio de absurdo en la valoración probatoria, confirmando la decisión de los tribunales de grado.
¿Quién es el actor?
Jorge D. Villavicencio y otros (5 actores).
¿A quién se demanda?
Trenes de Buenos Aires S.A. (T.B.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de diferencias salariales por considerar que debió aplicarse el Convenio Colectivo 163/1995, Anexo D, Cap. IV, aptos. 7 y 8 (categoría bodeguero o bodeguero principal) en vez del encuadramiento como personal de seguridad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por los actores; costas a los recurrentes (art. 289, C.P.C.C.). La Corte consideró que la apreciación de hechos y prueba hecha por el tribunal de grado no incurrió en absurdo que justifique la intervención extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la decisión referida a la interpretación y aplicación de un convenio colectivo de trabajo a una específica relación laboral, de acuerdo al planteo fáctico de las partes, constituye una cuestión de hecho privativa de los tribunales del trabajo y por ende insusceptible de revisión en la instancia extraordinaria salvo acabada demostración de absurdo" (voto del Dr. Negri).
"resulta manifiestamente insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que -como en la especie- no logra evidenciar tal anomalía; toda vez que apartándose de la línea reflexiva de los jueces de grado que condujo a la decisión objetada, efectúa un nuevo análisis de los hechos y las pruebas según su propio y personal criterio valorativo, sistema éste que reiteradamente se ha considerado impropio para demostrar el error grave, grosero y manifiesto que constituye el vicio de absurdo."
"Así particularmente en el decisorio se tuvo en cuenta las declaraciones de los testigos aportados por los propios actores -compañeros suyos- quienes manifestaron que cuidaban las bodegas cuando los bodegueros se retiraban, controlaban los precintos que se colocaban en las puertas de las bodegas cuando éstas se cerraban y tenían en su poder las llaves de las mismas. Que durante la noche, ante el requerimiento de algún repuesto o de una herramienta, tenía la obligación de abrir la misma pero siempre acompañados por el jefe de turno o por otra persona enviada por éste. Que no sabía donde estaban colocados los repuestos por lo que generalmente era el jefe de turno el que ubicaba la pieza. Que se dejaba constancia del retiro, firmando el jefe de turno, para que el bodeguero, a la mañana siguiente tomara debida constancia (ver declaración del testigo Elvira a fs. 391 y vta.). Que realizaban sus tareas armados, provistos de intercomunicadores, que recorrían el predio y que fundamentalmente realizaban funciones específicas de control y vigilancia (ver declaración del testigo Vázquez a fs. 391 vta.)."
Además, la Corte advirtió un "pormenorizado análisis comparativo entre las labores cumplidas por los accionantes y las detalladas en el convenio colectivo 163/1995" que llevó al tribunal de origen a concluir que las tareas no correspondían a la categoría reclamada sino a tareas de vigilancia y seguridad.
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los jueces firmantes (Negri, de Lázzari, Soria, Kogan, Genoud) en el sentido de rechazar el recurso; los votos de Kogan y Genoud adhieren a los fundamentos de Negri y Soria respectivamente.
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