Marquina Sarabia, Julio c/Municipalidad de Avellaneda s/Enfermedad accidente
Reclamo por indemnización por incapacidad contra la Municipalidad de Avellaneda. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y ordenó revocar la sentencia para actualizar el tope indemnizatorio, declarando inaplicable el valor nominal de A 20.000 de la Res. 7/1989 y fijando nueva base de cálculo.
¿Quién es el actor?
Julio Marquina Sarabia.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Avellaneda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se revoca la sentencia de origen en cuanto al monto indemnizatorio y se ordena al tribunal de grado adecuar la condena conforme al criterio de actualización establecido por la Corte. Costas de la instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la interpretación del momento relevante para el tope indemnizatorio:
"Para una correcta interpretación de la locución 'toma de conocimiento de la determinación de la incapacidad por la víctima' utilizada por el legislador en la redacción de la ley 9688 -según la ley 23.643-, debe entenderse que la finalidad de la norma ha sido principalmente establecer que el empleado tenga conocimiento de su incapacidad laborativa. Extremo que, en tanto configura el presupuesto esencial de la reparación, no puede desconocer quien demanda en base a ello. Se requiere, en consecuencia, que el trabajador haya adquirido noción cabal de la minusvalía que lo afecta aunque no sea exigible el conocimiento de su definitiva magnitud (conf. causas L. 69.186, sent. del 24-XI-1999; L. 71.466, sent. del 9-V-2001)."
2) Sobre la inconstitucionalidad de la aplicación del monto nominal de la resolución 7/1989:
"Considero corresponde en el caso declarar inaplicable el valor nominal de A 20.000 fijado en la resolución 7/1989 del Consejo nacional del Salario Mínimo Vital y Móvil y propugno, para establecer la base de cálculo, que se siga el criterio señalado por esta Corte en la causa L. 49.637, sent. del 8-IX-1989 ... actualizándose el importe antes citado del salario mínimo vital y móvil de A 20.000 desde el 1-VIII-1989 hasta la fecha de toma de conocimiento de la incapacidad (mes de mayo de 1990), resultando de aplicación el índice del salario del peón industrial, que estimo el instrumento más adecuado para obtener el fin que se procura (conf. doctrina causas citadas)."
3) Aplicación práctica y resultado del cálculo:
"En función de este mecanismo debe tomarse como base de cálculo el salario mínimo vital y móvil de mayo de 1990 de $ 34,18. Ello hace que el tope indemnizatorio ascienda a la suma de $ 8.887,21. Entonces el monto del resarcimiento legal a que es acreedor Julio Marquina Sarabia no supera el tope máximo legal conforme lo establecido en el fallo a fs. 326 vta., lo que así se declara."
Resultado del acuerdo y orden dispositiva final:
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario traído, y en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada con el alcance establecido en el punto 3 del voto en primer término. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que adecue el monto de la condena según lo establecido en el punto 4 del mismo voto. Costas de esta instancia por su orden (art. 289, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
voto principal del Dr. de Lázzari con adhesión de los Dres. Kogan, Roncoroni y Genoud; voto conforme del Dr. Negri. Acuerdo unánime por afirmativa (resolución por mayoría conforme al bloque dispositivo).
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