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Tribunal Superior

Santacatalina, Ricardo Fermín c/Línea de Transporte de Pasajeros 237 Empresa Villa Ballester y otro s/Daños y perjuicios y beneficio de litigar sin gastos

Demanda por daños y perjuicios contra empresa de transporte y otro por muerte de menor atropellado por un tren. La Corte resolvió hacer lugar al recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de alzada y rechazó la demanda por ausencia de nexo causal adecuado entre la conducta del chofer y el resultado dañoso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-84654
Danos y perjuicios Responsabilidad civil Nexo causal adecuado Transporte publico Accidente ferroviario Inaplicabilidad de ley Revocatoria Sana critica Eximente art.1111 cod. civil Costas.

¿Quién es el actor?

Santacatalina, Ricardo Fermín (actora).

¿A quién se demanda?

Línea de Transporte de Pasajeros 237 Empresa Villa Ballester y otro (empresa y conductor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por la muerte del menor, atribuida al conductor del colectivo y a la empresa por mantener abierta la puerta delantera y permitir el descenso fuera de la parada, que habría concurrido causalmente con el atropellamiento por un tren.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (Roncoroni, Hitters, de Lázzari, Soria y Salas) la Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de la Cámara que había confirmado la primera instancia y rechazó la demanda, con costas a la actora en todas las instancias. Se restituirá el depósito previo al interesado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Cámara a quo confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda y, en consecuencia, fijado el porcentaje de responsabilidad atribuido al conductor del micro y el quantum indemnizatorio establecido."

"Me he detenido en la transcripción de los fundamentos del fallo, para reflejar fielmente el absurdo interpretativo del a quo, al atribuirle responsabilidad al conductor del micro en la muerte del menor -que fuera atropellado por un tren- por tener abierta la puerta delantera del vehículo y no haber previsto que la víctima pudiera descender del mismo, caminar 10 mts. aproximadamente, cruzar las vías mirando en sentido contrario al de donde procedía éste y, que pudiera producirse el resultado dañoso conocido."

"Juzgo que lo resuelto por el tribunal a quo resulta violatorio de las reglas de la sana crítica (art. 384 del C.P.C.C.), al despojar de virtualidad normativa a la eximente prevista por el art. 1111 del Código Civil."

"No se comprende cuál fue la participación que le cupo al conductor del transporte de pasajeros, estacionado a unos 10 mts. del cruce, en la producción del evento dañoso."

"No puede concluirse, sin temor a equivocarse, que el hecho de haber dejado la puerta delantera del micro abierta, posibilitando el descenso de la víctima, pueda tener relación concausal alguna con el hecho dañoso."

"Si lo que dejo expuesto es compartido, corresponde hacer lugar al recurso traído, revocar el fallo apelado y rechazarse, en consecuencia, la demanda, con costas en todas las instancias a la actora vencida (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

Todos los jueces firmantes (Roncoroni; Hitters; de Lázzari; Soria; Salas) votaron por la afirmativa, conforme al acuerdo y al dispositivo final que revoca la sentencia apelada y rechaza la demanda.

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