Villanueva, Irma Paola c/Provincia de Buenos Aires s/Amparo
La actora promovió acción de amparo contra la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Berisso reclamando prestaciones asistenciales. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por ser sustancialmente análogo a otros desestimados (art. 31 bis, ley 5827) y condenó en costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Irma Paola Villanueva.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires y Municipalidad de Berisso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para obtener el cumplimiento de prestaciones y obligaciones de carácter asistencial.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte, por mayoría y según el acuerdo final, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado; se impusieron las costas al recurrente y se regularon honorarios para la letrada de la instancia extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 31 bis de la ley 5827 faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios cuando se hubieren desestimado otros sustancialmente análogos, potestad que puede ejercer en cualquier estado de su tramitación."
"Tal como han quedado expuestos los antecedentes del caso, se advierte que el recurso en tratamiento es sustancialmente análogo al desestimado en diversas causas (ver A. 69.767, 'Villanueva'; A. 69.719, 'Díaz'; A. 69.733, 'Pueblas', sents. del 4-XI-2009), por tal razón, oído el señor Subprocurador General, propongo rechazar el recurso extraordinario interpuesto (art. 31 bis, ley 5827)."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Subprocurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 289 del C.P.C.C. y 31 bis de la ley 5827). Las costas se imponen al recurrente vencido (art. 289 in fine, C.P.C.C.)."
Además, respecto de honorarios: "Por su actuación profesional en la instancia extraordinaria, regúlanse los honorarios de la doctora Alicia E. Serrano González en la suma de pesos … (conf. regulación practicada a fs. 111 vta. y arts. 10, 15, 22, 31 y conc., dec. ley 8904/1977), cantidad a la que se deberá adicionar el 10% (arts. 12 inc. 'a' -texto según leyes 10.268 y 11.625- y 18 -texto según ley 8455-, ley 6716) y la suma que corresponda según la situación de la mencionada letrada frente al Impuesto al Valor Agregado."
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Leyes que cita
- Ley 10.268 de Buenos AiresModifica ley 6716, caja de prevision social para abogados
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