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Tribunal Superior

ARANDA CARMEN ANTONIA DANIELA C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

La actora promovió recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la aplicación del plazo de caducidad del art. 2 inc. j de la ley 15.057 en un reclamo por enfermedad profesional. La Suprema Corte hizo lugar al recurso, declaró inconstitucional dicho plazo en el caso concreto y revocó la sentencia impugnada, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-136293
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Caducidad Art. 2 inc. j ley 15.057 Enfermedad profesional Suprema corte Revocacion de sentencia Costas Remision al tribunal de origen Jurisprudencia magliano (l.131.700)

¿Quién es el actor?

Aranda Carmen Antonia Daniela.

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Discusión vinculada con la aplicación del plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 en el marco de un expediente por enfermedad profesional; se cuestiona la validez constitucional de dicho plazo en el caso concreto.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad y, en consecuencia, revocó la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057, declarando su inconstitucionalidad en el caso; remite los autos al tribunal de origen para que prosiga con el trámite según su estado. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inconstitucionalidad deducido por la parte actora, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 303, CPCC)."

Normas que cita

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