DETTLER SERGIO ENRIQUE C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.
El actor promovió acción de revisión de resolución de la Comisión Médica jurisdiccional contra la aseguradora, impugnando la aplicación del plazo de caducidad del art. 2 inc. j de la ley 15.057. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad y revocó la declaración de caducidad por inaplicabilidad del plazo en el caso, rechazando en cambio el recurso de nulidad.
¿Quién es el actor?
Sergio Enrique Dettler.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica jurisdiccional; planteo de inconstitucionalidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 y cuestionamientos sobre notificación del dictamen; se articuló además recurso extraordinario de nulidad y de inaplicabilidad de ley.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad; hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad y, por ello, revocó la sentencia de grado en cuanto declaró aplicable el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057, declarándolo inconstitucional en el caso; declaró carente de virtualidad el recurso de inaplicabilidad de ley. Se impusieron costas por el recurso de nulidad y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.1. En relación a la primera vía extraordinaria citada, es dable recordar que sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, falta de fundamentación legal, incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, Const. cit.; causas L. 121.277, 'Jara', resol. de 7-III-2018; L. 124.784, 'Córdoba', resol. de 2-XI-2020; L. 125.301, 'Ruffo', resol. de 12-II-2021; L. 129.595, 'Palenzona', resol. de 10-IV-2023 y L. 132.551, 'Goro', resol. de 12-V-2025; e.o.).
Desde esa perspectiva, se observa que la causal nulificante esgrimida -referida a las supuestas irregularidades cometidas en la notificación al trabajador del dictamen emitido por la Comisión Médica jurisdiccional- ninguna vinculación tiene con las mandas constitucionales de mención, las que no han sido siquiera citadas en la crítica; todo lo cual revela la ajenidad del agravio al marco de actuación propio del recurso en tratamiento."
"III.2. Luego, los cuestionamientos planteados en el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por el accionante, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."
Bloque dispositivo final (resolución que prevalece):
"RESUELVE:
1. Rechazar el recurso extraordinario de nulidad, ya que los planteos en él introducidos han sido desestimados en otros casos sustancialmente análogos (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.). Con costas (art. 298, CPCC).
2. Hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara.
3. Declarar carente de virtualidad el tratamiento del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por la parte actora."
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Normas que cita
- Ley 15.057art. 2 inc. "j"
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 298
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
Fallos que cita
- JaraSCBA · 07/03/2018
- CórdobaSCBA · 02/11/2020
- RuffoSCBA · 12/02/2021
- PalenzonaSCBA · 10/04/2023
- GoroSCBA · 12/05/2025
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
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