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Tribunal Superior

PANELO MIGUEL ÁNGEL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

El actor solicitó revisión de resolución de Comisión Médica y cuestionó la aplicación del plazo de caducidad del art. 2 inc. j) de la ley 15.057. La Suprema Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad y revocó la aplicación del plazo de caducidad en el caso, rechazando el recurso de nulidad y declarando sin efecto el de inaplicabilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-136508
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Caducidad Ley 15.057 Comision medica jurisdiccional Nulidad Inaplicabilidad de ley Revision Art. 2 inc. j) Suprema corte (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Panelo

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional; se impugna la aplicación del plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 y se objeta la notificación del dictamen de la Comisión Médica.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad; hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad y, en consecuencia, revocó la sentencia que había declarado aplicable el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057, declarándolo inconstitucional en el caso; declaró carente de virtualidad el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Se remiten las actuaciones al tribunal de origen para que prosiga.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Desde esa perspectiva, se observa que la causal nulificante esgrimida -referida a las supuestas irregularidades cometidas en la notificación al trabajador del dictamen emitido por la Comisión Médica jurisdiccional- ninguna vinculación tiene con las mandas constitucionales de mención, las que no han sido siquiera citadas en la crítica; todo lo cual revela la ajenidad del agravio al marco de actuación propio del recurso en tratamiento."

"Luego, los cuestionamientos planteados en el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por el accionante, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria):

"1. Rechazar el recurso extraordinario de nulidad, ya que los planteos en él introducidos han sido desestimados en otros casos sustancialmente análogos (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.). Con costas (art. 298, CPCC).

2. Hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara.

3. Declarar carente de virtualidad el tratamiento del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por la parte actora."

Normas que cita

  • Ley 15.057art. 2 inc. "j"
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 298
  • Acordada 3.971 (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
  • Resolución 921/21 (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

  • JaraSCBA · 07/03/2018
  • CórdobaSCBA · 02/11/2020
  • RuffoSCBA · 12/02/2021
  • PalenzonaSCBA · 10/04/2023
  • GoroSCBA · 12/05/2025
  • MaglianoSCBA · 19/09/2025

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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