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Tribunal Superior

PÉREZ ALEJANDRA PATRICIA C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional contra OMINT ART por la validez del plazo del art. 2 inc. j) de la ley 15.057. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-136838
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Ley 15.057 Plazo Comision medica jurisdiccional Revision Omint art Costas por su orden Remision al tribunal de origen Precedente magliano.

¿Quién es el actor?

PÉREZ ALEJANDRA PATRICIA.

¿A quién se demanda?

OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de resolución de la Comisión Médica jurisdiccional y cuestionamiento de la constitucionalidad del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada y confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057; se impusieron las costas por su orden y se remitieron los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inconstitucionalidad deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

"Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, la Suprema Corte de Justicia RESUELVE: Rechazar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad traído y, en consecuencia, y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289 CPCC)."

(Se consignan asimismo las firmas y acreditaciones de los Sres. Jueces y del Secretario/Actuaria que rubrican la resolución.)

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289
  • Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
  • Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 3.971/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

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