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Tribunal Superior

GIGLIO DAMARIS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

Giglio promovió acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la ley 15.057, cuestionando la validez del plazo del art. 2 inc. j. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional de dicho plazo, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-137402
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Ley 15.057 Art. 2 inc. j Invalidez constitucional Accion de revision Comision medica jurisdiccional Provincia de buenos aires Costas por orden Remision al tribunal de origen.

¿Quién es el actor?

Giglio Damaris.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la ley 15.057; en particular, se cuestionó la validez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el artículo 2 inc. "j" de la ley 15.057. Ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que prosiga con el trámite correspondiente. Impuso las costas de esta instancia por su orden, atendida la novedad y las dificultades interpretativas de la normativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

(Se preserva el bloque dispositivo final como expresión de la decisión mayoritaria del Tribunal.)

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