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Tribunal Superior

SIMANAUSKAS ADRIÁN HUGO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

El actor promovió demanda de daños y perjuicios contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires reclamando responsabilidades. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057, remitiendo autos al tribunal de origen para que continúe el trámite.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-137907
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Ley 15.057 Art. 2 inc. j Danos y perjuicios Suprema corte Costas por su orden Referencia l. 131.700 magliano Art. 31 bis ley 5827

¿Quién es el actor?

SIMANAUSKAS ADRIÁN HUGO.

¿A quién se demanda?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de daños y perjuicios; en el expediente se discutió la aplicabilidad/constitucionalidad del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el demandado y confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Se remitieron los autos al tribunal de origen para que prosiga con el trámite del expediente según su estado. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

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