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Tribunal Superior

Conde, Eva Luján c/Provincia de Buenos Aires s/Amparo

La actora promovió acción de amparo contra la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Berisso reclamando prestaciones asistenciales. La Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley, considerando que es sustancialmente análogo a otros recursos desestimados y, por ello, procedente su rechazo conforme al art. 31 bis de la ley 5827.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-69610
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Art. 31 bis ley 5827 Amparo Prestaciones asistenciales Rechazo por analogia Costas Regulacion de honorarios Provincia de buenos aires Municipalidad de berisso

¿Quién es el actor?

Eva Luján Conde.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires; Municipalidad de Berisso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo y cumplimiento de prestaciones y obligaciones de carácter asistencial.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la confirmatoria de la Cámara contencioso administrativa; se impusieron las costas al recurrente y se regularon honorarios para la profesional actuante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 31 bis de la ley 5827 faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios cuando se hubieren desestimado otros sustancialmente análogos, potestad que puede ejercer en cualquier estado de su tramitación."

"Tal como han quedado expuestos los antecedentes del caso, se advierte que el recurso en tratamiento es sustancialmente análogo al desestimado en diversas causas (ver A. 69.767, 'Villanueva'; A. 69.719, 'Díaz'; A. 69.733, 'Pueblas', sents. del 4-XI-2009), por tal razón, oído el señor Subprocurador General, propongo rechazar el recurso extraordinario interpuesto (art. 31 bis, ley 5827)."

Dispositivo final transcripto:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Subprocurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 289 del C.P.C.C. y 31 bis de la ley 5827).

Las costas se imponen al recurrente vencido (art. 289 in fine, C.P.C.C.)."

Y respecto de honorarios:

"Por su actuación profesional en la instancia extraordinaria, regúlanse los honorarios de la doctora Alicia E. Serrano González en la suma de pesos … (conf. regulación practicada a fs. 120 vta. y arts. 10, 15, 22, 31 y conc., dec. ley 8904/1977), cantidad a la que se deberá adicionar el 10% (arts. 12 inc. 'a' -texto según leyes 10.268 y 11.625- y 18 -texto según ley 8455-, ley 6716) y la suma que corresponda según la situación de la mencionada letrada frente al Impuesto al Valor Agregado."

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