Saavedra Zapata, Higinio Avelino c/Municipalidad de Tigre s/Proceso sumario de ilegitimidad. Recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley
El actor impugnó la habilitación y la constitucionalidad del decreto municipal que impone un verificador computado de asistentes en un local bailable y cuestionó la capacidad máxima fijada. La Corte rechazó los recursos extraordinarios por inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley, entendiendo que la impugnación no atacó las motivaciones esenciales del fallo de alzada ni demostró error grave en la valoración de la potestad municipal y la razonabilidad de la medida.
¿Quién es el actor?
Saavedra Zapata, Higinio Avelino, titular de un local bailable en El Talar, Partido de Tigre.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Tigre.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de actos administrativos que fijaron capacidad máxima menor a la solicitada y declaración de inconstitucionalidad del decreto 1675/2005 y resoluciones vinculadas que imponen la instalación y mantenimiento de un verificador computado de asistentes; se discute también el factor ocupacional aplicable.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por el actor. Costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "El objeto del recurso extraordinario de inconstitucionalidad es el de corregir errores in iudicando cometidos al apreciarse el apego de una norma local a la Constitución provincial (arts. 161 inc. 1 de la Const. prov. y 299 y 300 del C.P.C.C.). De allí que la impugnación efectuada por este carril debe referirse a las motivaciones esenciales del pronunciamiento objetado que dan sustento a la declaración de constitucionalidad o de inconstitucionalidad, según el caso, demostrando su desacierto."
2) "La sola manifestación acerca de que el decisorio recurrido vulnera diversos artículos de la Constitución de la Provincia es, a toda luces, ineficaz para demostrar el yerro del a quo en su fundamentación para considerar que tanto las cuestiones relativas a la competencia para ejercer el poder de policía local como de la legitimidad de la carga económica que implica instalar y mantener un sistema computarizado de control de ingresos al local bailable han sido ejecutadas de manera razonable y legal."
3) "La omisión de crítica a los argumentos que por sí dan sustento al decisorio determina la suerte adversa de la pretensión del recurrente."
4) Sobre la interpretación de competencias municipales y razonabilidad de la medida: "la comuna de Tigre ha ejercido legítimamente su competencia en punto a la cuestión debatida en autos, dado que por imperio del art. 190 de la Constitución provincial, corresponde a los municipios la administración del 'bien público local', ámbito en el que se manifiesta el ejercicio de la actividad policial tendiente a preservar aquél... el departamento ejecutivo -y no sólo el Concejo Deliberante- de la Municipalidad de Tigre posee competencias claras para 'la exigencia de mayores condiciones de seguridad' de las personas que asisten a locales bailables, 'siempre que no introduzca excepciones caprichosas o arbitrarias que desnaturalicen la norma general'."
5) Sobre la declaración de inconstitucionalidad como remedio excepcional: "la declaración de inconstitucionalidad de una norma -según jurisprudencia de esta misma Suprema Corte- comporta un 'acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico'... el medio que eligió la comuna a efectos de asegurar eficazmente el ingreso de personas al establecimiento -verificador computado de asistentes- se muestra como un mecanismo idóneo a los fines propuestos..."
¿Cómo votaron los jueces?
Los doctores Genoud, Soria, Hitters y Negri votaron por la negativa en ambas cuestiones; el acuerdo final rechazó ambos recursos. Costas al recurrente conforme arts. 289 y 303 del C.P.C.C.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.