Martinez, Osvaldo Roberto contra Municipalidad de Florencio Varela. Amparo Sindical
Amparo sindical promovido por trabajador municipal para obtener reinstalación y tutela cautelar por presunto desvío antisindical. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó el rechazo in limine de la demanda y la denegatoria de la medida cautelar, y ordenó remitir el expediente al tribunal de origen para sustanciación conforme al art. 47 de la ley 23.551.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Roberto Martínez, trabajador municipal y representante sindical.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Florencio Varela.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo sindical fundado en la garantía de estabilidad de la ley 23.551 reclamando la reinstalación en su puesto y la concesión de medida cautelar; alternativamente, prevención de discriminación conforme a la ley 23.592.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia del Tribunal de Trabajo nº 1 que rechazó in limine la acción y denegó la medida cautelar, y remitió los autos al tribunal de origen, que deberá ser integrado con nuevos jueces para sustanciar la acción según el trámite sumarísimo del art. 47 de la ley 23.551 y resolver sobre la cautelar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En fin, al desestimar in limine la demanda por los motivos que expuso, el tribunal de origen vulneró el art. 47 de la ley 23.551, se excedió en el ejercicio de sus atribuciones (art. 336, CPCC) y violó los arts. 32 y 33 de la ley 15.057, evidenciando un accionar reñido con las garantías que hacen al debido proceso (art. 18, Const. nac.)."
"Con lo hasta aquí señalado, debe dejarse sin efecto no sólo la decisión que rechazó la demanda, sino también aquella que denegó la medida cautelar peticionada, ésta última, ya con basamento en sucintas expresiones enlazadas con el análisis de la acción principal y no exentas de dogmatismo."
"En virtud de lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, se revoca la sentencia impugnada en cuanto desestimó in limine la demanda incoada y rechazó la medida cautelar solicitada. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que, integrado con nuevos jueces, proceda a sustanciar la acción deducida conforme lo indicado en el punto IV del voto emitido en primer término, aborde la pretensión cautelar y, oportunamente, dicte el pronunciamiento que corresponda."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue acordada por mayoría unánime del Tribunal (Jueces Soria, Torres, Kogan y Kohan). Kogan adhiere con excepción del apartado III.1 del voto de Soria, pero coincide en la solución de fondo; por tanto la mayoría resolvió hacer lugar al recurso y revocar la resolución de grado.
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Normas que cita
- Ley 23.551arts. 47, 48, 63 inc. c · Asociaciones sindicales
- Ley 23.592art. 1 · Ejercicio de derechos y garantias constitucionales
- Ley 15.057 (Caba)arts. 2 inc. b, 8, 11, 12, 31, 32, 33, 89
- Ley 13.928 (Provincia De Buenos Aires)art. 8
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34 inc. 5, 195, 230, 232, 321, 336, 496
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 18, 43, 75 inc. 19, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 11, 15, 20 inc. 2, 39 inc. 2, 3, 4
- Declaración Universal de Derechos Humanosarts. 3, 7, 8
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesart. 8
- Convención Americana sobre Derechos Humanosarts. 1, 16, 24, 25
- Tratado OIT Convenios 87, 98, 111, 151
- CCyCNarts. 1, 2, 3 · Codigo civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
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