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Tribunal Superior

Auzoategui, Julio Roberto contra Huertas Verdes S.A.. Despido

Reclamó el trabajador la nulidad del despido por discriminación sindical y pago de salarios caídos y diferencias salariales. La Corte rechazó el recurso extraordinario, confirmó la nulidad del despido, la reincorporación y el pago de salarios caídos y demás rubros al apreciar correcta la valoración probatoria y la aplicación de la ley 23.592.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-113329
Despido Discriminacion antisindical Reincorporacion Salarios caidos Horas extras Valoracion probatoria Ley 23.592 Art. 39 ley 11.653 Doctrina alvarez c/ cencosud Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Julio Roberto Auzoategui.

¿A quién se demanda?

Huertas Verdes S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del despido por conducta discriminatoria antisindical, reincorporación, salarios caídos, diferencias salariales y horas extras; entrega de certificado de trabajo con datos veraces.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la empleadora y confirmó la sentencia de grado que declaró la nulidad del despido por discriminación antisindical, ordenó la reincorporación del actor, el pago de salarios caídos, diferencias salariales y recargos por horas extraordinarias, y la entrega de un certificado laboral rectificado. Costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso es improcedente.

1. El agravio vinculado a la fecha de ingreso no resulta atendible.

a) Ha declarado reiteradamente esta Suprema Corte que determinar la fecha de inicio de la relación laboral constituye una facultad privativa de los tribunales del trabajo, y la decisión que éstos adopten al respecto está exenta de revisión en casación, salvo absurdo (conf. causas L. 100.095, "Monzón", sent. del 2-III-2011; L. 95.979, "Valerio", sent. del 28-X-2009; L. 96.359, "Bonifacio", sent. del 3-VI-2009; L. 91.219, "Babiarz", sent. del 4-VI-2008).

b) Aunque lo denuncia, no logra la recurrente evidenciar que el a quo haya incurrido en semejante desvío valorativo.

El tribunal tuvo por verdadera la fecha denunciada por el actor en virtud de haber quedado demostrada (con las declaraciones testimoniales) la insinceridad que aparece en los libros de la empleadora y de lo que prescribe el art. 39 de la ley 11.653.

... (fragmentos intermedios sobre valoración probatoria y presunción art. 39 omitidos en esta cita por brevedad) ...

d) Tampoco asiste razón a la quejosa en cuanto cuestiona al tribunal haber dispuesto la nulidad del despido con fundamento en los arts. 47 de la ley 23.551 y 1 de la ley 23.592.

Veamos: la primera de las normas citadas dispone -a despecho de las articulaciones de la recurrente- que todos los trabajadores, más allá de la función que ejercan (es decir, sean o no sindicalistas o activistas reconocidos), gozan de la tutela allí definida ante cualquier forma de impedimento u obstaculización en el ejercicio regular de sus derechos. Tal como lo ha sostenido esta Corte, esa tutela, en caso de despido, se efectiviza mediante la reinstalación de aquel a quien la medida ha afectado (causa L. 97.804, "Villalba", sent. del 22-XII-2010). Siendo ello así, no es atendible la queja que postula que la norma resulta inaplicable o que ha sido erróneamente actuada en el caso (recurso, fs. 631).

En cuanto al segundo precepto (el art. 1 de la ley 23.592), tampoco advierto que haya sido infringido o que resulte ajeno al litigio. Por un lado, porque la ley antidiscriminatoria resulta indudablemente aplicable a las relaciones laborales (conf. causas L. 104.378, "Sffaeir", sent. del 8-VIII-2012; L. 97.804, "Villalba", cit.); por otro, porque debe considerarse un caso de discriminación negativa el despido fundado en la actividad gremial de un trabajador, en tanto implica el menoscabo del pleno ejercicio sobre bases igualitarias de un derecho y una garantía reconocidos en la Constitución de la Nación (art. 14 bis).

... (fragmentos sobre precedentes internacionales y C.S.J.N. "Álvarez" omitidos en esta cita por brevedad) ...

En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario traído y confirmar la sentencia atacada en cuanto fue materia de agravio. Costas a la recurrente (art. 289 del C.P.C.C.)."

(El acuerdo contiene además razonamientos extensos sobre la imposibilidad de revisar en casación la valoración de la prueba testimonial salvo absurdo; la aplicabilidad de la presunción del art. 39 de la ley 11.653 cuando el empleador no lleva registración; y la plena vigencia de la ley 23.592 en el ámbito laboral, con cita y adhesión a la doctrina de la C.S.J.N. en "Álvarez c/ Cencosud".)

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