ROJAS, MIGUEL ROBERTO S/ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 6381, DE LA EXCMA. CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL SALA II LA MATANZA.-
Recurso de queja contra la denegatoria de vías extraordinarias por extemporaneidad en causa por amenazas y lesiones leves. La Suprema Corte hizo lugar a la queja, concluyó que el recurso extraordinario se interpuso dentro del plazo computable desde la última notificación (31/10/2016) y remitió la decisión a la Sala II de La Matanza para que dicte nueva resolución con carácter muy urgente.
¿Quién es el actor?
Doctor Ulises Daniel Saccella, en representación de Miguel Roberto Rojas.
¿A quién se demanda?
Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Matanza (por la denegación de los recursos extraordinarios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se revoque la decisión de inadmisibilidad por extemporaneidad de los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por la defensa de Miguel Roberto Rojas contra la confirmación de la condena (un año de prisión, con declaración de reincidencia, y costas por amenazas y lesiones leves en concurso real).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso de queja, entendiendo que la vía extraordinaria fue oportuna en tanto el plazo debe computarse desde la última notificación practicada (31/10/2016), y ordenó remitir copia a la Sala II de La Matanza para que dicte nueva decisión con carácter muy urgente, conforme a la presente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, cabe recordar que la regla general para contabilizar los plazos procesales del art. 138 del C.P.P. establece que los mismos '[c]orrerán para cada interesado desde su notificación, o si fueren comunes, desde la última que se practicara y se computarán en la forma establecida por el Código Civil'. Sentando ello, la última diligencia practicada en autos corresponde a Miguel Roberto Rojas, de fecha 31 de octubre de 2016.
En ese contexto, el remedio incoado a fs. 32/38 (v. cargo de fs. 38 del 8/11/2016) resulta oportuno a tenor de lo normado por el art. 483 del CPP (t.o. ley 14.647)."
"En el escenario descripto, corresponde entonces, hacer lugar a la queja y remitir copia de lo aquí resuelto a la Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Matanza, para que, con carácter de muy urgente, dicte una nueva decisión sobre el punto, con arreglo a la presente."
(Voto/decisión del Tribunal reunido en acuerdo: resolución final reproducida textualmente)
"Hacer lugar al recurso de queja deducida por el doctor Ulises Daniel Sacella a favor de Miguel Roberto Rojas, y remitir copia de lo aquí decidido a la Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Matanza para que, con carácter de muy urgente, se dicte una nueva decisión sobre el punto con arreglo a la presente."
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- Ley 340Codigo civil
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