Villén, Cristina Elisabeth contra Roberto Miliffi y Cia. SA. Cobro de Haberes.
La actora promovió cobro de haberes e indemnizaciones por despido. La Corte declaró procedente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y revocó la parte de la sentencia que fijó la tasa de interés, disponiendo que los intereses se liquiden sólo sobre el capital con la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días.
¿Quién es el actor?
Cristina Elizabet Villen.
¿A quién se demanda?
Roberto Miliffi y CIA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de haberes: indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de naturaleza salarial; la cuestión objeto del recurso se centra en la tasa aplicada para el cálculo de intereses sobre la condena.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la demandada y revocó la parte de la sentencia de grado que había determinado la tasa aplicable para el cálculo de los intereses. Ordenó que los intereses se liquiden exclusivamente sobre el capital, aplicando la alícuota pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación; con devolución de autos al tribunal de origen para nueva liquidación y costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, respecto de la temática vinculada a la tasa de interés moratorio judicial, esta Suprema Corte -por mayoría- reiteradamente ha declarado que debe asumir su labor uniformadora de la jurisprudencia fijando una doctrina legal (arts. 161, apdo. 3 inc. 'a', Const. prov.; 279, CPCC; y 55, ley 11.653), desde que dicha determinación reviste un innegable valor expansivo que justifica la intervención del tribunal (ver, entre miríada de precedentes, causa L. 94.446 'Ginossi', sent. de 21-X-2009)."
"En la citada causa 'Ginossi' este Tribunal -por mayoría- ratificó la doctrina legal que venía sosteniendo en materia de tasa de interés desde la fecha de entrada en vigencia de la ley 23.928 y con ulterioridad a la desarticulación del sistema de convertibilidad (ley 25.561), ya que éste no implicó la necesidad de modificarla."
"En este contexto, atendiendo la evolución de las distintas tasas de interés pasivas aplicadas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, que se hallan determinadas en el marco reglamentario de la mencionada institución oficial (art. 768 inc. 'c', Cód. cit.), esta Suprema Corte en las causas C. 119.176 'Cabrera' y L. 118.587 'Trofe' (ambas sentenciadas el 15-VI-2016), ha precisado -por mayoría- la doctrina que venía manteniendo hasta ese momento, determinando que los intereses deberán calcularse exclusivamente sobre el capital mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos; y, por aquéllos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa (arts. 622 y 623, Código Civil de Vélez Sarsfield; 7 y 768 inc. 'c', Código Civil y Comercial de la Nación; 7 y 10, ley 23.928 y modif.), criterio que ha sido reiterado en los precedentes L. 118.858 'Pincini', sent. de 26-X-2016; L. 119.905 'Galván', resol. de 26-X-2016; L. 119.422 'Clemente', sent. de 31-X-2016; entre muchos."
Bloque dispositivo final (texto instrumental relevante):
"Declarar procedente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por la demandada, atento a que el agravio en él introducido ha sido admitido en otros casos sustancialmente análogos y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en lo concerniente a la tasa que juzgó aplicable para el cálculo de los intereses, los que deberán liquidarse, exclusivamente sobre el capital, acudiendo a la alícuota más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación (art. 31 bis, ley 5827, y modif.)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución consta de la adhesión conjunta de la mayoría (Jueces Kogan y Soria como preopinantes; Pettigiani y Genoud adhieren), y el bloque dispositivo final expresa la decisión de la Corte por mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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