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Tribunal Superior

Salomón, Lucas Roberto c/ Tolosa, Horacio Saúl s/ Daños y perjuicios

El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios por un accidente de tránsito en una intersección urbana. La Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley, confirmando la valoración probatoria de la Cámara que atribuyó la causalidad al actor por ingreso anticipado y exceso de velocidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-122276
Accidente de transito Prioridad de paso Avenida Valoracion de la prueba Pericia mecanica Exceso de velocidad Responsabilidad objetiva (art. 1113 cc) Recurso extraordinario de inaplicabilidad Rechazo Costas al impugnante.

¿Quién es el actor?

Lucas Roberto Salomón.

¿A quién se demanda?

Horacio Saúl Tolosa (y en garantía La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 19 de diciembre de 2014 en la intersección de Av. San Martín y calle Roberto Lega, Los Toldos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor contra la sentencia de la Cámara que revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda. Costas al impugnante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal a quo formó convicción sobre la base de distintos elementos de prueba obrantes en autos, que le permitieron tener por acreditado -de un lado- el ingreso marcadamente anticipado a la encrucijada de la camioneta conducida por el demandado y -del otro- el exceso de velocidad de la motocicleta.

Para ello ponderó el dictamen del perito ingeniero mecánico Roberto Hugo Díaz, quien en su informe expuso que la camioneta superó '...en más de cuatro metros la trayectoria rectilínea, de izquierda a derecha, que poseía la motocicleta...' (fs. 232 e informe pericial de fs. 110/112).

Observó, asimismo, lo referido por el citado perito en cuanto a la velocidad a la que se desplazaba la motocicleta, estimando que 'al momento de colisionar' era muy superior a los 20 km/h (v. fs. 111).

Sobre dicha base, concluyó que en la especie se verificó una situación de 'real presencia' del vehículo no preferente, evento que provocó la pérdida de la prioridad de paso (v. fs. 232 cit.)."

"En suma, dilucidada la controversia en el marco de la responsabilidad objetiva consagrada por el art. 1.113 del Código Civil, la conclusión a la que arriba la Cámara luego de examinar las pruebas incorporadas al proceso y del contexto en el que se produjo el accidente, aunque tachada de absurda, no ha recibido un reproche eficiente que demuestre el alegado vicio (conf. C. 94.337, 'G., L. O.', sent. de 12-III-2008; C. 106.978, 'Ramírez', sent. de 29-V-2013 y C. 115.995, 'D., M. S.', sent. de 3-XII-2014), lo que sella adversamente la suerte del remedio articulado."

¿Cómo votaron los jueces?

Votan por la negativa Soria, de Lázzari, Negri y Genoud; se rechaza el recurso.

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