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Tribunal Superior

Pedernera, María Cristina contra Dirección General de Cultura y Educación. Accidente in itinere.

La actora demandó por accidente in itinere reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad laboral. La Corte declaró constitucional la modificación introducida por el art. 86 de la ley 14.552 al art. 56 de la ley 11.653 (eximición del depósito previo) y rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Provincia con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-119129
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Exencion deposito previo Ley 14.552 Art. 56 ley 11.653 Accidente in itinere Intereses moratorios Tasa pasiva banco provincia a 30 dias Provincia de buenos aires Costas (art. 289 cpcc)

¿Quién es el actor?

María Cristina Pedernera.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación y la Provincia de Buenos Aires, como empleadora autoasegurada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial por accidente in itinere; liquidación del capital de condena y su interés moratorio.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la validez constitucional del art. 86 de la ley 14.552 en cuanto modificó el art. 56 de la ley 11.653 (eximiendo al Fisco provincial del depósito previo exigido) y, respecto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado, se admitió su planteo en la instancia pero se rechazó su procedencia con costas (art. 289, CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, se resolvió -por mayoría- declarar la validez constitucional de la reforma legislativa introducida por el art. 86 de la ley 14.552 en el segundo párrafo del art. 56 de la ley 11.653, en cuanto consagra la eximición del cumplimiento del depósito previo al Fisco provincial."

"En virtud de todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)."

También se tienen por relevantes los razonamientos sobre la tasa de interés moratorio y la doctrina legal aplicable: la Corte confirmó la aplicación de la doctrina que determina que los intereses moratorios deben calcularse con arreglo a la tasa pasiva que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días (con las precisiones realizadas para el periodo posterior a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial).

Leyes que cita

  • Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion

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