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Tribunal Superior

Pereyra Iraola, Diego y otros c/ Municipalidad de Carlos Tejedor y otros s/ Dominio-Acciones derivadas y su acumulada Lattuada, Ciriaco Germán y otros c/ Municipalidad de Carlos Tejedor y otros s/ Acciones derivadas del dominio

Los actores demandaron por daños e indemnización derivados de la inundación del establecimiento La Emilia atribuida a obras de canalización. La Corte rechazó los recursos extraordinarios de la Municipalidad de Carlos Tejedor, confirmando la valoración probatoria de la Cámara que atribuyó a obras antrópicas (canalizaciones declaradas clandestinas y obras en el establecimiento La María Elisa) la contribución al mayor anegamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-122308
Recurso extraordinario Inundaciones / danos por anegamiento Responsabilidad municipal Canalizaciones clandestinas Causalidad adecuada Prueba pericial hidraulica Expediente administrativo (autoridad del agua) Caso fortuito / fuerza mayor (rechazado) Art. 168 const. prov. (nulidad) Costas a la recurrente

¿Quién es el actor?

Los señores Diego A., Simón J., Sara R. y Sebastián W. Pereyra Iraola (por sí y como sociedad de hecho Pereyra Iraola) y, en autos acumulados, los señores Ciriaco G. Lattuada y otros.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Carlos Tejedor; Agro Lacau S.A.; Elisa Lacau e Hijos S.A. (antes Carlos A. Lacau e Hijas S.R.L.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños ocasionados por inundación del campo La Emilia (y otros), atribuida a obras de canalización y cortes de lomada que habrían alterado el escurrimiento natural de las aguas.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de la Municipalidad que impugnaban la sentencia de la Cámara (que hizo lugar a la demanda de los Pereyra Iraola y condenó, además, a Agro Lacau S.A. y Elisa Lacau e Hijos S.A.). Costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, no es ocioso recordar que el art. 168 de la Constitución provincial sanciona con la nulidad del fallo a aquellas omisiones en las que incurre el juzgador por descuido o inadvertencia, mas no cuando la materia aparece desplazada o tratada implícita o expresamente (conf. causas C. 91.612, 'B.V., N.L.', sent. de 5-IX-2007; C. 118.518, 'Sociedad de Fomento de Cariló', sent. de 1-VII-2015; C. 119.441, 'Di Marcotullio', sent. de 29-III-2017; e.o.; v. fs. 2.104/2.106)."

"De la lectura del fallo que ataca la recurrente se desprende que la Cámara ha abordado las cuestiones alegadas, ya que analizando las pericias y los elementos allí aportados como fueron el acta notarial y los expedientes administrativos determinó que las obras denunciadas habían sido la causa de la inundación; y que cada una de ellas había sido efectuada por los aquí demandados, dando respuesta sobre el análisis de la responsabilidad imputada a la recurrente, lo que despeja la omisión endilgada."

"Del relato anterior surge que las obras clandestinas que así fueron declaradas por la administración provincial, de lo que dan cuenta los expedientes administrativos antes mencionados, han sido las cocausantes de la inundación en el campo de los actores Pereyra Iraola, junto con las realizadas en el establecimiento La María Luisa, pues el municipio a través de las canalizaciones realizadas en el camino real contribuyó al desvío de las aguas que ingresaban al establecimiento La María Elisa, perjudicando al campo La Emilia, de propiedad de los actores en esta causa."

"Considero que tal circunstancia no modifica las consecuencias que se derivaron en el establecimiento La Emilia pues se ha comprobado que ha sido el obrar antrópico dentro de la zona rural, como estableció la Cámara, lo que provocó un mayor anegamiento del campo de los actores al haberse alterado los escurrimientos normales de las aguas."

"En casos como el presente en que la impugnación de la recurrente sólo confronta lo decidido por la Cámara sin demostrar a esta Corte el error en el pronunciamiento que ataca, este Tribunal tiene dicho que es requisito ineludible de una adecuada deducción del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la impugnación concreta, directa y eficaz de los fundamentos esenciales del fallo, siendo insuficiente la que deja incólume la decisión por falta de cuestionamiento de los conceptos y citas legales sobre los que la misma se asienta (conf. doctr. causas C. 118.333, 'Salamone', sent. de 15-VII-2015 y C. 120.490, 'Estudio 81 S.A', sent. de 3-V-2018), lo que acontece en la especie y sella el resultado adverso del intento revisor."

¿Cómo votaron los jueces?

Los señores jueces De Lázzari, Soria, Genoud y Negri votaron por la negativa en ambas cuestiones; por tanto la decisión de rechazo es la resolución por mayoría.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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