JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

ICARFO S.A. contra Municipalidad de Bolívar. Pretensión anulatoria. Recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de Ley

La actora ICARFO S.A. reclamó la nulidad de la ordenanza municipal N° 1.957/08 que dispuso la rescisión de la concesión del matadero y pidió indemnización por daños y perjuicios. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia apelada y devolvió los autos a la instancia para que continúen su trámite por considerarse que, dada la inactividad administrativa y el agotamiento de la vía administrativa, no operó la caducidad prevista por el art. 18 del CCA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-73910
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Caducidad (art. 18 cca) Ordenanza municipal 1.957/08 Nulidad de acto administrativo Agotamiento de la via administrativa / inactividad administrativa Acceso a la jurisdiccion Principio favor actionis Icarfo s.a. Municipalidad de bolivar Distribucion de costas

¿Quién es el actor?

ICARFO S.A., concesionaria del exmatadero y frigorífico municipal de San Carlos de Bolívar (adjudicación por ordenanza 1.690/03 y licitación n°1/02).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Bolívar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de nulidad de la ordenanza 1.957/08 (que rescindió la concesión) y el cobro de una indemnización por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se revocó la sentencia apelada (que había declarado inadmisible la demanda por caducidad conforme art. 18 CCA) y se devolvieron los autos para que continúen su trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):

1) Del voto mayoritario (bloque dispositivo final):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y se revoca la sentencia apelada, debiendo devolverse los autos a la instancia para que continúen su trámite (art. 289, CPCC)."

2) Fundamento del voto disidente (Dr. Negri) sobre caducidad y admisibilidad:

"Tal como ha resuelto invariablemente esta Suprema Corte, la expedición de actos administrativos definitivos, que operan per se la creación, alteración o extinción de situaciones jurídicas, motoriza cargas impugnativas que han de traducirse necesariamente en una pretensión de contenido anulatorio. De tal suerte, si un acto formal adverso a los intereses del particular, emanado de la autoridad con competencia resolutoria final u órgano delegado por aquella, no es tempestivamente controvertido, la pretensión posterior lucirá una falencia estructural que conspira contra su admisibilidad. Escenario semejante inhibe a su vez el reconocimiento judicial de reclamos pecuniarios con fundamento en el obrar estatal ilícito (conf. art. 20, ley 12.008, texto según ley 13.101)."

3) Fundamento del voto mayoritario (Dr. Soria y adhesores) sobre inactividad administrativa y acceso a la jurisdicción:

"Hubo inactividad de la entidad municipal que, según entiendo, ha franqueado el acceso a la jurisdicción (arts. 16 inc. 1 y 18, CCA). En estos supuestos, según los preceptos citados en el párrafo anterior y la doctrina pacífica de este Tribunal, no rige el plazo de caducidad para promover la pretensión impugnativa ... Es principio recibido que la autoridad administrativa tiene el deber de proceder y de decidir las cuestiones planteadas por la parte interesada, como también lo es que, en función del informalismo que rige en la materia, la Administración debe pronunciarse, expresa y fundadamente, más allá de las deficiencias que presentara el reclamo o la petición formulados."

Observación sobre la mayoría y la minoría:

El Dr. Negri votó por la negativa (rechazo del recurso) con fundamento en que la demanda estaba sometida al plazo de caducidad del art. 18 del Código Contencioso Administrativo y, por tanto, era inadmisible.

Los Dres. Soria, De Lázzari, Genoud, Kogan y Pettigiani integraron la mayoría que consideró que la inactividad del Municipio y el incumplimiento del trámite administrativo habilitaron el acceso a la jurisdicción y, por ello, debía hacerse lugar al recurso.

Costas:

Primera instancia: distribuidas en el orden causado.

Apelación y esta instancia: a la parte vencida, conforme a los artículos citados (arts. 51 ley 12.008; 60 inc. 1 ley 12.008; 289 CPCC).

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.