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Tribunal Superior

Gorosito, Mirta Valentina contra Provincia ART S.A. .Daños y perjuicios.

La actora reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente derivada de accidente de trabajo. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró inaplicables el decreto 1694/09 y la ley 26.773 al caso y ordenó nueva liquidación con intereses según la pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120273
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Ley 26.773 Decreto 1694/09 Ripte Intereses moratorios Tasa pasiva b. provincia de buenos aires Accidente de trabajo Indemnizacion por incapacidad Exhortacion a tribunal de trabajo

¿Quién es el actor?

Mirta Valentina Gorosito.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la prestación prevista en el art. 14 apdo. 2 inc. "a" de la ley 24.557 por incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo (acontecido el 12/5/2009), con actualización y accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por Provincia ART S.A. y casó la sentencia de grado en cuanto aplicó las disposiciones del decreto 1.694/09 y de la ley 26.773 para determinar el capital de condena; dejó sin efecto la tasa activa fijada por el tribunal de grado y ordenó que los intereses se liquiden con arreglo a "la pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días", y remitió autos al tribunal de origen para nueva liquidación. Se exhortó además al Tribunal de Trabajo de Junín por deficiencias formales y de práctica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, y casar la sentencia impugnada en cuanto aplicó para definir el capital de condena las disposiciones contenidas en el decreto 1.694/09 y en la ley 26.773. Y fijó la tasa activa para calcular los intereses adeudados, los que han de liquidarse según la más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, conforme aquéllas vigentes en los distintos períodos de aplicación.

Los autos deberán volver al tribunal de origen a fin de que practique nueva liquidación con arreglo a lo que aquí se ha resuelto.

Las costas de esta instancia se imponen a la vencida (art. 289, CPCC)."

Texto del dispositivo de la sentencia (fragmento relevante):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y se revoca la sentencia impugnada en cuanto declaró aplicables las prescripciones del decreto 1.694/09 y de la ley 26.773, cuya inaplicabilidad se decreta. A su vez, se deja sin efecto la decisión en lo concerniente a la tasa que declaró aplicable para calcular los intereses adeudados, los que deberán liquidarse con arreglo a la pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa (arts. 622 y 623, Cód. Civ.; 7 y 768 inc. "c", Cód. Civ. y Com.; 7 y 10, ley 23.928 y modif.). En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que practique nueva liquidación."

(Se incluye además la observación sobre defectos formales del veredicto de grado:)

"El veredicto de fs. 430/433 vta. carece de fecha y de indicación del lugar en el que se dictó, incumpliendo de tal modo con las prescripciones contenidas en el primer párrafo del art. 47 de la ley 11.653. Tampoco se observa que funcionario alguno haya dado fe de lo actuado."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del juez Negri fue disidente respecto de la inaplicabilidad del régimen temporal de la ley 26.773, proponiendo, por distintas razones, confirmar la solución de grado en cuanto a la aplicación de pautas de la ley 26.773 para lograr una reparación que consideró razonable; sin embargo la mayoría resolvió en sentido contrario y el dispositivo de la mayoría es el que aquí se reproduce.

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