Cimino, David Adrián contra Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima. Accidente de trabajo - acción especial.
Reclamó el actor reparación dineraria por incapacidad derivada de accidente in itinere (23-10-2009). La Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario: revocó la aplicación de las prescripciones del decreto 1.694/09 y de la ley 26.773 (incluido el uso del índice RIPTE y la prestación adicional), y remitió la causa al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
David Adrián Cimino.
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial (art. 14 ap. 2 inc. "a" L. 24.557) por accidente in itinere ocurrido el 23/10/2009; se discutió además aplicación del decreto 1.694/09, la ley 26.773, el índice RIPTE y una indemnización adicional del art. 3 de la ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se revocó la sentencia de grado en cuanto aplicó las prescripciones del decreto 1.694/09 y de la ley 26.773 (se declaró su inaplicabilidad al caso) y se remitieron los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. Costas en orden causado por el progreso parcial del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario interpuesto y se revoca la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto 1.694/09 y la ley 26.773, cuya inaplicabilidad se declara. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de grado para que, debidamente integrado, dicte nuevo pronunciamiento."
Sobre el alcance del RIPTE y su aplicación: "los ítems ... son los que constituyen los importes establecidos en el marco de la legislación de riesgos del trabajo, quedando excluidas de esa definición las reparaciones obtenidas a partir del uso de las ecuaciones o fórmulas polinómicas previstas en la ley 24.557 (conformadas a partir de una cifra multiplicadora [53] y de tres factores o componentes propios de cada caso concreto, a saber: ingreso base mensual [IBM], grado de incapacidad y coeficiente etario)."
Respecto de la inaplicabilidad de la ley 26.773 al caso, el voto mayoritario dispuso revocar la sentencia en cuanto aplicó el RIPTE y la prestación adicional del art. 3, ordenando recalcular la prestación conforme a los lineamientos fijados por la Corte y remitir la causa al juez de grado: "corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y revocar la sentencia impugnada en cuanto al método de aplicación del índice RIPTE previsto en la ley 26.773... Asimismo, se casa el pronunciamiento en cuanto condenó a la demandada al pago de la prestación adicional prevista en el art. 3 de la ley 26.773."
(Citas de contextos relevantes de la instancia inferior, tal como consignó el fallo de grado): ingreso base mensual reconocido $2.783,73; incapacidad 15,49%; cálculos del a quo —importe inicial $38.089,29; adicional 20% $7.617,85; suma $45.707,14; aplicación RIPTE con coeficiente 5,65 que llevó a $258.245,34— fueron objeto de revisión por la Corte y orden de recalculo conforme a lo resuelto.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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