Matas, Julia Ester y Ot. c/ Municipalidad de Bahía Blanca s/ Pretensión Indemnizatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley
La actora demandó a la Municipalidad de Bahía Blanca por daños y perjuicios derivados del accidente mortal sufrido por el concubino de la demandante al embestir la tapa de un desagüe cloacal el 5-11-2011. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, sosteniendo que no se acreditó absurdo en la valoración de la prueba ni violación de doctrina legal; la alcoholemia (1,40 g/L) de la víctima fue considerada causa exclusiva del siniestro.
¿Quién es el actor?
Julia Ester Matas, por derecho propio y en representación de su hijo menor.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Bahía Blanca.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión indemnizatoria por el fallecimiento del concubino de la actora, ocurrido el 5 de noviembre de 2011, imputando responsabilidad al municipio por la existencia de una tapa de desagüe cloacal elevada en la calzada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y se confirmaron los fundamentos de las instancias previas que absolvieron al municipio, imponiéndose las costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, es doctrina de esta Corte, aplicable en la especie, que determinar si la conducta de la víctima interrumpió o no el nexo causal entre el hecho y el daño, y en su caso, establecer en qué medida lo ha hecho, constituye una cuestión de hecho que no puede ser abordada en la instancia extraordinaria, salvo que a su respecto se invoque y demuestre que el tribunal de grado ha incurrido en absurdo (conf. causas C. 104.874, 'Falco', sent. de 4-V-2011; A. 71.239, 'Koretzki', sent. de 3-IV-2014; C. 110.476, 'M., M. d. C.', sent. de 24-IV-2013; A. 73.466, 'C., W. H.', sent. de 22-VIII-2018; e.o.), vicio que la actora no ha logrado patentizar en la especie (doctr. art. 279, CPCC)."
"Frente a tal base y desarrollo argumental, las quejas traídas por la recurrente lejos están de evidenciar que la Cámara hubiera incurrido en un grosero desvío valorativo ni en las infracciones normativas denunciadas que habiliten el conocimiento de las cuestiones fácticas y probatorias en esta instancia extraordinaria."
"Cierto es que la elevación del pavimento en la zona de la tapa cloacal, considerado en abstracto, constituía un obstáculo peligroso para la circulación, como lo ha destacado el propio Tribunal de Alzada, pero en modo alguno, la recurrente logra patentizar el vicio denunciado, en la mayor preponderancia o injerencia dada al accionar de la víctima en la producción del evento."
"Por los fundamentos dados, concluyo que la recurrente no ha logrado acreditar los vicios que endilga al decisorio atacado, por lo que debe rechazarse el recurso extraordinario en tratamiento (arts. 279 y 289, CPCC)."
Hechos y pruebas relevantes citadas en la sentencia: el accidente ocurrió el 5-11-2011; planimetría, croquis y fotografías policiales que ubicaban la tapa elevada (20-25 cm) en la calzada; declaraciones de vecinos que referían accidentes previos; informe toxicológico que arrojó 1,40 gramos de alcohol por litro de sangre; falta de realización de la pericial mecánica ofrecida por la actora; indicios de que la víctima no llevaba colocado el casco protector (hallado a unos 20 metros de la moto). La Cámara consideró que la conducta de la víctima —circular en estado de ebriedad y de madrugada— fue la causa exclusiva del resultado fatal, interrumpiendo el nexo causal respecto del obstáculo vial.
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