Edigráfica S.A. contra Municipalidad de La Plata. Amparo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
El medio Edigráfica S.A. promovió amparo contra la Municipalidad de La Plata por la omisión en el reparto de pauta oficial y pidió su incorporación al reparto. La Suprema Corte confirmó la legitimidad del amparo por conducta omisiva continuada y declaró que hubo aplicación errónea del art.16 inc. a del decreto-ley 8.904/77 para regular honorarios, revocando esa parte y devolviendo autos para nueva regulación.
¿Quién es el actor?
Edigráfica S.A. (propietaria del diario Hoy).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de La Plata.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo para que se declare ilegítima la omisión municipal de incluir a la actora en el reparto de pauta oficial y se ordene su incorporación en igualdad de condiciones.
¿Qué se resolvió?
la Suprema Corte acogió parcialmente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; confirmó en lo esencial la procedencia del amparo por conducta omisiva continuada del municipio (véase razonamiento de instancias inferiores), pero revocó la aplicación del art.16 inc. "a" del decreto-ley 8.904/77 para la regulación de honorarios, ordenando que se aplique la normativa correspondiente a supuestos sin base cierta (arts. 16 inc. "b","c","d","e","g","j" y 49 y concordantes). Las costas de la instancia extraordinaria se imponen 80% a la recurrente y 20% a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De allí que, según lo refirió en su fallo, no podían computarse a tales efectos -como lo pretendía la demandada- la fecha de asunción de las nuevas autoridades comunales o la del dictado de la ordenanza municipal 10.348 por la que se declaró la emergencia administrativa. De ninguna de tales circunstancias se seguía una decisión positiva de suspender o cancelar el otorgamiento de la pretendida pauta publicitaria."
"En tal sentido, entendió que el proceder del Municipio '...no supera un mínimo análisis de regularidad, porque si bien la recurrente insistió en que la exclusión de la publicidad oficial en el medio gráfico de la actora se motivó en supuestas irregularidades en la contratación a cargo de la administración comunal anterior, no probó ni surge constatada la denunciada antijuridicidad'. Así añadió que '...si las actuales autoridades advierten irregularidades en la gestión que antecedió tiene obligación de formular las denuncias correspondientes y eventualmente pedir las cautelares que estimen pertinentes. Mas esa suerte de ¨justicia¨ que pretende haber aplicado mediante la utilización de los recursos públicos, fundándose en que tienen 'facultades discrecionales' no puede ser convalidadas [...] Esto se denomina 'desviación' de poder y es una de las formas de la arbitrariedad, configurada por la utilización del poder para fines distintos del que la legislación lo había dispuesto'."
"Resulta errónea, en consecuencia, la aplicación del art. 16 inc. 'a' realizado por la Cámara debiendo regirse la cuestión por lo dispuesto en los arts. 16 inc. 'b', 'c', 'd', 'e', 'g', 'j' y 49 y concordantes del decreto ley 8.904/77."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia se resolvió por mayoría con el voto del Dr. Pettigiani (punto de inicio), adhesiones de De Lázzari, Soria y Kogan; el Dr. Negri adhirió a la desestimación por insuficiencia técnica pero discrepa respecto de poner en manos de la parte perdidosa la posibilidad de modificar hechos sobrevinientes.
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