Rodríguez, Basilia c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otros s/ Amparo
La actora promovió acción de amparo contra la aplicación de los descuentos previstos en la ley 12.727 (y modificatorias) sobre haberes previsionales. La Corte provincial hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 15 de la ley 12.727 y ordenó la restitución de las sumas retenidas con actualización e intereses.
¿Quién es el actor?
Basilia Rodríguez, pensionada de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otros organismos provinciales responsables de la aplicación de la normativa previsional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama el cese de los descuentos practicados sobre sus haberes previsionales por aplicación de las leyes 12.727, 12.789 y modificatorias y del decreto 1465/2002; y la restitución de las sumas deducidas desde la entrada en vigencia de la ley 12.727 hasta la suspensión dispuesta por la medida cautelar del 23-4-2003.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda; se declara inaplicable a la actora el art. 15 de la ley 12.727, su planilla anexa, sus modificatorias y la prórroga dispuesta por el decreto 1465/2002; se condena a la Provincia de Buenos Aires a restituir la totalidad de las sumas retenidas desde la entrada en vigencia hasta la medida cautelar del 23-4-2003, con intereses y dentro de los treinta días de quedar firme la sentencia; costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por los fundamentos expuestos, se hace lugar a la demanda interpuesta, declarando inaplicable a la señora Basilia Rodríguez el art. 15 de la ley 12.727, su planilla anexa, sus modificatorias y la prórroga dispuesta por el decreto 1465/2002 en su consecuencia; condenando a la Provincia de Buenos Aires a restituir la totalidad de las sumas retenidas a la parte actora en virtud de la aplicación de tales preceptos, desde la fecha de su entrada en vigencia hasta el momento en que se haya hecho efectiva la medida cautelar dispuesta el 23 de abril de 2003, la que se dejará sin efecto una vez que quede firme esta sentencia."
"A dichas sumas deberá adicionarse el importe correspondiente a los intereses, que se calcularán, desde cada uno de los períodos en que se hubieren devengado y hasta el efectivo pago, de acuerdo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días vigente en los distintos períodos de aplicación (arts. 7 y 10, ley 23.928, texto según ley 25.561, coincidente en ambas redacciones en sus contenidos; 622 del Código Civil y 5, ley 25.561)."
"La suma que resulte de la liquidación que con tales pautas se practique, deberá abonarse a la parte actora dentro de los treinta días de quedar firme la presente (arts. 14 inc. 3 y 18, ley 13.928, texto según ley 14.192 y 163 inc. 7, C.P.C.C.)."
Votación y mayoría: La decisión se adoptó por mayoría favorable de los señores jueces De Lazzari, Hitters, Kogan y Negri — todos votaron por la afirmativa en el pronunciamiento principal. No se registran votos en disidencia que alteren el dispositivo final.
Medida cautelar previa: Existió una medida cautelar del 23-4-2003 que suspendió la aplicación del art. 15 de la ley 12.727 respecto de la actora; la sentencia ordena la restitución de montos devengados desde la entrada en vigencia de la norma hasta la fecha en que la cautelar fue efectivizada, y dispone que la cautelar se dejará sin efecto una vez que la sentencia quede firme.
Notas procesales relevantes: Se rechazaron por la mayoría las objeciones relativas a la inadmisibilidad del amparo contra leyes y a la caducidad prevista en el art. 6 de la ley 7166 (los jueces votaron negativamente esas cuestiones).
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 13.928 de Buenos AiresReglamenta el art
- Ley 12.727 de Buenos AiresDeclarase en estado de emergencia administrativa, economica, financiera al estado provincial
- Ley 14.192 de Buenos AiresModifica la ley 13928, accion de amparo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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