Vázquez, Fernando Gonzalo c/ Municipalidad de Vicente López s/ Pretensión de reconocimiento o restablecimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
El actor reclamó reconocimiento de diferencias salariales, reposición en cargo y resarcimiento por traslado que afectó su posición estatutaria. La Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia impugnatoria y ausencia de demostración de arbitrariedad o vicio en la valoración de la Cámara y el juez de grado.
¿Quién es el actor?
Fernando Gonzalo Vázquez.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Vicente López.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad del decreto 12/07-I-2008, reposición en el cargo presupuestario de Director, reconocimiento y pago de diferencias salariales entre el cargo de Director (desempeñado hasta el 7-I-2008) y la actual ubicación de Subdirector, y resarcimiento por daño patrimonial y moral por el traslado laboral y afectación de su situación estatutaria.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y se impusieron las costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal déficit exhibe la pieza recursiva. Ello por cuanto el recurrente denuncia la existencia de un absurdo valorativo que luego no desarrolla ni demuestra y, luego, repite consideraciones anteriormente formuladas acerca de la interpretación que correspondería efectuar respecto de lo dispuesto en el art. 7 de la ley 11.757 (v. escrito de demanda a fs. 33/38; y recurso de apelación obrante a fs. 125/128), sin abordar adecuadamente las razones argumentales desplegadas por la alzada para entender el actuar del juez de grado y valorar en sentido coincidente las constancias del caso, así como para descartar oportunamente la interpretación propuesta por el actor, en tanto la designación interina en un cargo municipal no permite su subsunción en los términos del citado artículo. Así, la sentencia de Cámara dio una expresa resolución a esta temática en los considerandos 3º, 4º y 7º, que -en el caso- sólo se muestra atacada desde una mera opinión divergente (doct. causa A. 70.820, 'Oriana', sent. del 4-IV-2012)."
"En ese mismo orden, desatiende la quejosa la observación que respecto de los antecedentes fácticos de la causa hace la Cámara, en cuanto repara en el estricto carácter interino de los nombramientos, que fueron ejercidos y renovados expresamente de acuerdo a una pauta presupuestaria anual (v. cons. 3º del fallo atacado)."
"Por lo demás, y en lo atinente a la denuncia de 'arbitrariedad' en la decisión, advierto que en la pieza recursiva en tratamiento el impugnante se limita a incorporar tal afirmación en el encabezado de la misma (así: 'Interpone recurso de inaplicabilidad de ley y arbitrariedad'), mas luego, no argumenta en modo alguno el por qué de la existencia de tal vicio."
"Así, se ha dicho que la arbitrariedad o absurdo que autorizan a revisar la valoración de la prueba es el error grave y manifiesto, con quebrantamiento de las reglas que la gobiernan; tal vicio lógico se configura cuando la apreciación no es coherente y lleva al juzgador a conclusiones claramente insostenibles o abiertamente contradictorias entre sí (conf. causa L. 32.514, 'Riesgo Fernández', sent. del 18-V-1984). Dichas circunstancias, como se desprende de lo relatado hasta aquí, no se han verificado en la causa."
"Por lo anteriormente expuesto, concluyo que el recurso obrante a fs. 390/397 resulta insuficiente a los fines pretendidos (arg. art. 279, C.P.C.C.). Siendo así, doy mi voto por la negativa. Con costas al recurrente en su condición de vencido (arts. 60.1, ley 12.008 -texto según ley 13.101- y 289, C.P.C.C.; conf. doct. de la mayoría en la causa A. 69.914, 'Larrauri', sent. del 22-XII-2008)."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia indica que la Dra. Kogan votó por la negativa y los Dres. Pettigiani, Genoud e Hitters "por los mismos fundamentos" votaron también por la negativa. El acuerdo final rechaza el recurso y dispone costas al recurrente.
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
- Ley 11.757 de Buenos Aires(derogada por ley 14656) estatuto para el personal de las municipalidades
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