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Tribunal Superior

Sindicato de Luz y Fuerza Gral. Pueyrredón c/Cooperativa de Electricidad Gral. Balcarce Ltda. s/Amparo sindicial

El Sindicato de Luz y Fuerza de General Pueyrredon promovió acción de amparo sindical contra la Cooperativa de Electricidad General Balcarce por supuestas conductas antisindicales y práctica desleal. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la declaración de incompetencia del tribunal laboral, ordenando remitir los autos para que continúe el trámite en el fuero laboral; confirmó el rechazo de la medida cautelar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-116783
Amparo sindical Competencia Tribunal del trabajo Ley 23.551 art. 47 Practicas desleales Representacion proporcional Rechazo in limine Medida cautelar Libertad sindical Revocatoria de incompetencia.

¿Quién es el actor?

Sindicato de Luz y Fuerza General Pueyrredon.

¿A quién se demanda?

Cooperativa de Electricidad General Balcarce Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo sindical (art. 47, ley 23.551) tendiente a obtener el cese de conductas antisindicales y prácticas desleales de la cooperativa —concretamente la contratación exclusiva de trabajadores de la bolsa de trabajo de otro sindicato, en detrimento de la representación proporcional que afirma tener el sindicato actor— y, subsidiariamente, medida cautelar de no innovar (suspensión de ingresos).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia del Tribunal del Trabajo n.º 3 de Mar del Plata en cuanto declaró incompetente al tribunal del trabajo para conocer la acción de amparo sindical. Ordenó que los autos vuelvan al tribunal de grado para continuar el trámite debidamente integrado. No hizo lugar al agravio referido al rechazo de la medida cautelar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del escrito de inicio surge que el sindicato actor dedujo una acción de amparo sindical (art. 47, ley 23.551), demandando a la Cooperativa de Electricidad General Balcarce Limitada el cese del comportamiento antisindical, consistente en haber abierto las vacantes de personal que se produjeron contratando exclusivamente a trabajadores afiliados a la bolsa de trabajo del Sindicato de Luz y Fuerza de Mar del Plata ... sin respetar, a los fines indicados, la representación proporcional que tiene el Sindicato de Luz y Fuerza de General Pueyrredon ..."

"De lo expuesto se colige sin hesitación que la afirmación del tribunal, relativa a que la cuestión sometida a decisión judicial en la especie constituye una 'disputa o controversia intersindical', no se condice con las constancias objetivas de la causa. En efecto, lo relevante para evidenciar el desacierto que exhibe este aspecto del fallo reside en que los hechos descriptos en el escrito de inicio -en modo alguno- autorizan a catalogar la cuestión litigiosa como un conflicto intersindical."

"A tenor de lo señalado, resulta que tanto las acciones de amparo sindical, dirigidas a obtener el cese de los comportamientos antisindicales (art. 47, ley 23.551), cuanto las cuestiones referentes a prácticas desleales (art. 53, ley cit.) deben ser tramitadas ante 'los jueces o tribunales con competencia en lo laboral en las respectivas jurisdicciones' (art. 63, incs. 'a' y 'c', ley cit.). De ahí que resulta indudable que la aptitud jurisdiccional para intervenir en casos como el presente corresponde a los tribunales del trabajo de la Provincia de Buenos Aires..."

"En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario traído y revocar la sentencia del tribunal del trabajo en cuanto se declaró incompetente para intervenir en la acción de amparo sindical deducida en la demanda en los términos del art. 47 de la ley 23.551. Los autos deberán volver al tribunal de grado a fin de que -integrado con jueces hábiles- prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue adoptada por mayoría del Acuerdo de la Suprema Corte (votos afirmativos de las/los Dres. Kogan, Soria, Pettigiani, Negri y Genoud). No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo.

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