Varela, José L. c/Empresa Voglino y Voglino S.H. y ots. s/Despido
El actor reclamó la consideración como despido (autodespido) y el pago de indemnizaciones y diferencias vinculadas a incapacidad por accidente de trabajo. La Corte rechazó el recurso extraordinario al sostener que el juzgador de grado razonó adecuadamente que la rescisión fue intempestiva y no acreditada, sin transgresión del art. 242 L.C.T.
¿Quién es el actor?
José Luis Varela.
¿A quién se demanda?
Empresa Voglino y Voglino S.H. (y otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de diferencias salariales; indemnizaciones por antigüedad; indemnización sustitutiva de preaviso; daño moral; incrementos indemnizatorios (art. 52 ley 23.551; arts. 16 ley 25.561 y 2 ley 25.323); salarios conforme art. 213 L.C.T.; se alega autodespido por injuria del empleador ante incapacidad sobrevenida por accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, en consecuencia, se confirmó la decisión de origen que consideró injustificado el autodespido; con costas (art. 289, C.P.C.C.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal del trabajo N° 2 del Departamento Judicial La Plata rechazó la acción instaurada, imponiendo las costas a la parte actora (fs. 461/467)."
"El tribunal de origen, con la prueba adquirida durante el trámite del proceso, juzgó acreditado que el accionante trabajó bajo la dependencia de los demandados ... Puntualmente, señaló que en el mes de marzo de 2007 Varela no prestaba sus tareas habituales, ni ninguna otra, aquejado de determinadas dolencias derivadas de un aparente accidente de trabajo y cuyas consecuencias estrictamente contractuales se habían traducido en el uso y goce de licencia paga por accidente y/o enfermedad."
"En ese contexto -expresó-, la exigencia de otorgamiento de tareas adecuadas a partir de un estado de salud que revelaba una incapacidad residual no definitiva -ello, atento que la aparente 'alta médica' con incapacidad a determinar estado de salud fue objeto de solicitud de revisión por el propio interesado-, motivó una respuesta que -a su criterio- resultó atinada: sin un alta definitiva, rechazando el emplazamiento."
"Entendió que Varela debió adoptar un actitud más prudente, que tuviera un desarrollo lógico y se definiera por la continuidad del vínculo al menos hasta que se consolidare su estado de salud, es decir, como mínimo, hasta que se definiera el proceso de impugnación que el mismo hiciera sobre el 'alta médica' otorgada -y al cabo modificada-, lo que sin más importó reconocer la exigencia de cumplir con el suministro de tareas acorde a un estado de salud aún incierto por entonces (v. fs. 465 vta./466)."
"Las conclusiones a las que arribó el juzgador de origen, en ejercicio de facultades que le son privativas, no logran ser descalificadas por el recurso en examen... El cuestionamiento –que se limita tan sólo a verificar el asunto desde otra perspectiva que la del tribunal de origen- resulta ineficaz para revertir la línea reflexiva del fallo y demostrar que el juicio efectuado en la instancia de grado a la hora de ponderar la injuria ha sido realizado sin la prudencia y razonabilidad que la ley exige."
"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido. Con costas (art. 289, C.P.C.C.)."
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 23.551Asociaciones sindicales
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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