Coria, Silvana Andrea c/Soccorso, Claudia María s/Despido
La actora reclamó indemnizaciones por registración incompleta y despido indirecto, fundadas en los arts. 10 y 15 de la ley 24.013. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la parte de la sentencia que rechazó esas multas, ordenando la devolución de autos para la liquidación correspondiente.
¿Quién es el actor?
Silvana Andrea Coria.
¿A quién se demanda?
Claudia María Soccorso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido (art. 80 LCT), recargo art. 2 ley 25.323, salarios y SAC adeudados; y específicamente multas y compensaciones previstas en los arts. 10 y 15 de la ley 24.013 por registración incompleta y conducta inducente al despido.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y revocó la sentencia del tribunal de primera instancia en cuanto rechazó las indemnizaciones previstas en los arts. 10 y 15 de la ley 24.013; declaró procedentes esas indemnizaciones y remitió la causa al tribunal de origen para la liquidación. Costas a cargo de la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2. Reseñados los antecedentes de la causa, he de señalar que acierta la recurrente al impugnar la conclusión a la que arribó el tribunal de la instancia ordinaria con relación a las mencionadas multas, adjudicándole el vicio de absurdo invocado por resultar dogmática y carecer de fundamento.
Ello así, porque el juzgador en el veredicto siquiera se refirió a este capítulo de la controversia, y ya en la sentencia rechazó el reclamo fundado en la ley 24.013, afirmando que '... no se reúnen en su totalidad los presupuestos por ella tipificados...' (v. fs. 365 vta.), sin efectuar ninguna otra consideración tocante a los presupuestos fácticos inherentes a las indemnizaciones en cuestión.
En consecuencia, reitero, le asiste razón a la impugnante cuando sostiene que el tribunal de origen no individualizó cuáles fueron los elementos de juicio que sirvieron de base a su decisión, omitiendo ponderar las probanzas necesarias o indispensables para la resolución de la litis."
"3. ... surge de la causa que la trabajadora había denunciado el verdadero monto de la remuneración que percibía ($ 2.000) -extremo que al cabo resultó probado como así también que de dicho salario sólo se encontraba registrada la suma de $ 300-, que se encontraban agregados los instrumentos mediante los cuales se había cursado la intimación a la empleadora para su correcta registración y la notificación que fuera remitida a la A.F.I.P. en los términos del art. 11 inc. 'b' de la ley 24.013.
Como se desprende de la simple lectura del pronunciamiento impugnado, tales elementos no fueron objeto de examen en la instancia de grado, revelando, en definitiva, que el órgano jurisdiccional, para resolver como lo hizo, soslayó desplegar el necesario examen de las constancias de la causa con miras a verificar el cumplimiento de los recaudos para que la trabajadora acceda a las indemnizaciones establecidas en aquella ley."
"Siendo ello así y teniendo en cuenta que la remuneración denunciada por la trabajadora (parcialmente registrada según alegó) fue recogida en el veredicto como cierta (v. fs. 361 vta.) y dicha conclusión arriba firme a esta instancia -por falta de impugnación-, debe hacerse lugar al pago de la indemnización que establece el art. 10 de la ley 24.013, encontrándose cumplidos los recaudos formales previstos en la ley."
"4. Por su parte, igual suerte ha de correr el reclamo fundado en el art. 15 de la Ley Nacional de Empleo.
En la especie, como se ha dicho, resultó demostrado que la trabajadora intimó a la empleadora para que -entre otros requerimientos- regularizara su relación laboral y que, frente a la negativa de la accionada, aquélla se consideró injuriada y despedida, medida rescisoria que el tribunal juzgó justificada (art. 242, L.C.T.; sent., fs. 363 vta./364).
En este contexto, se verifican las condiciones para la procedencia del resarcimiento previsto en la norma en cuestión..."
Dispositivo final: "se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada en cuanto rechazó la demanda por el pago de las indemnizaciones establecidas en los arts. 10 y 15 de la ley 24.013, cuya procedencia aquí se declara. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que practique una nueva liquidación... Costas de ambas instancias a cargo de la demandada vencida (arts. 19, ley 11.653, 289, C.P.C.C.)."
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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