Esquerra, Leandro M. c/Ente Administrador de Astilleros Río Santiago s/Daños y perjuicios
El actor reclamó indemnización por incapacidad laboral por accidente de trabajo. La Suprema Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco provincial y declaró aplicable la ley 12.836 (con sus modificatorias y decretos) en la porción del crédito que excede $10.000, que debe pagarse conforme al régimen de consolidación.
¿Quién es el actor?
Leandro M. Esquerra.
¿A quién se demanda?
Ente Administrador del Astillero Río Santiago.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado y se revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 12.836 (según texto modificado y complementado). Se declaró aplicable la ley 12.836 con sus modificatorias (leyes 13.436 y 13.929) y decretos (201/2010 y 304/2012). La condena deberá satisfacerse conforme al régimen de consolidación en la porción que exceda $10.000; hasta $10.000 debe pagarse en efectivo con lo depositado en autos. Las costas de ambas instancias se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, se revoca el pronunciamiento impugnado y se declara aplicable la ley 12.836 con sus modificatorias y normas complementarias (leyes 13.436 y 13.929; decretos 201/2010 y 304/2012). En consecuencia, la condena debe ser satisfecha de conformidad al mecanismo diseñado en el indicado régimen en la porción que exceda de $ 10.000, monto que -por el contrario- debe ser saldado en efectivo con el importe depositado en autos (art. 10 de la ley 12.836).
Atento los cambios legislativos y jurisprudenciales sobrevinientes a la interposición del recurso, las costas de ambas instancias serán soportadas en el orden que han sido causadas (arts. 68 y 289 del C.P.C.C.)."
Asimismo, sobre la legalidad del régimen y las reformas posteriores el voto mayoritario afirmó, entre otros pasajes relevantes:
"A partir de tales consideraciones, concluyó que correspondía hacer lugar al recurso traído y revocar el pronunciamiento de origen en cuanto declaró la inconstitucionalidad de la ley 12.836. ... En consecuencia, la condena debe ser satisfecha de conformidad al mecanismo diseñado en la indicada ley, con sus modificatorias y normas complementarias (leyes 13.436 y 13.929; decretos 201/2010 y 304/2012) en la porción que exceda de $ 10.000, monto que -por el contrario- debe ser saldado en efectivo con el importe depositado en autos (art. 10 de la ley 12.836)."
(Votos en disidencia parcial: los jueces Negri, Kogan y Pettigiani mantuvieron opinión contraria en cuanto a la inconstitucionalidad del régimen en varios aspectos; la sentencia siguió la mayoría expresada en el bloque dispositvo arriba transcripto.)
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Fallos que cita
- Mochi, Ermanno y otro c/ Buenos Aires, Provincia de - Daños y perjuicios ("Mochi")CSJN · 26/02/2008 · Fallos 331:352
- Vergnano de Rodríguez, Susana c/ Provincia de Buenos Aires s/ daños y perjuicios ("Vergnano")CSJN · 26/10/2004 · Fallos 327:4668
- Cavada, Juana Estela y otro c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ daños y perjuicios ("Cavada")CSJN · 03/08/2010
- Rodríguez (C. 99.858)SCBA · 17/08/2011
- Geres de los Santos (L. 106.273)SCBA · 06/11/2013
- Garay de Fraser (C. 95.592)SCBA · 21/11/2007
- Hoste (L. 87.905)SCBA · 17/08/2011
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