Cabezas, Francisco Vicente c/General Tomás Guido S.A.C.I.F. y otra s/Despido
Reclamo por despido e indemnizaciones laborales contra la empresa adjudicataria del servicio de transporte. La Suprema Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, casando la sentencia de grado y desestimando la demanda por ausencia de prueba de la relación laboral con la anterior prestataria.
¿Quién es el actor?
Francisco Vicente Cabezas.
¿A quién se demanda?
General Tomás Guido S.A.C.I.F. (y como codemandada figuró la Dirección Provincial de Transporte/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires, sobre la que se admitió excepción de falta de legitimación pasiva).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por despido (antigüedad, integración del mes de despido, sustitutiva de preaviso), rubros salariales (haberes de junio de 2003, aguinaldos, vacaciones proporcionales, sueldos) y conceptos previstos en leyes 25.323 y 25.561.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se casó la sentencia de grado y se desestimó en todas sus partes la demanda contra General Tomás Guido S.A.C.I.F.; costas de ambas instancias a cargo del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2. Igual suerte adversa han de correr los agravios expresados en torno al progreso de la demanda contra la empresa "General Tomás Guido S.A.C.I.F.".
... El sentenciante razona que la empresa continuadora del servicio debió necesariamente utilizar los trabajadores que se venían desempeñando en el mismo para la anterior prestataria, razón por la cual, y en aplicación del principio protectorio que rige en materia laboral, considera que aquélla debe responder, más allá del cuestionamiento sobre la existencia de solidaridad por ausencia de transferencia del servicio conforme al art. 228 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Tal fundamento que, indudablemente, constituyó el núcleo de la decisión sobre este punto, ha sido ignorado por la recurrente, quien -anteponiendo su propio criterio- no lo ha desvirtuado y, por ende, ha de permanecer incólume."
(Voto en disidencia del Dr. Hitters:)
"III. El recurso no ha de prosperar.
... IV. Por lo expuesto, procede rechazar el recurso extraordinario traído, con costas (art. 289, C.P.C.C.).
Voto por la negativa."
(Voto mayoritario y dispositivo:)
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada, desestimándose en todas sus partes la demanda deducida por Francisco Vicente Cabezas contra la empresa "General Tomás Guido S.A.C.I.F."
Costas de ambas instancias a cargo del actor por resultar vencido (arts. 19, ley 11.653; 289, C.P.C.C.)."
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Normas que cita
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- Ley 25.561art. 16 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 44 inc. "d"; art. 19
- CCyCNart. 1033 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 388; art. 289; art. 279
- Ley 20.744
Fallos que cita
- PerrotiSCBA · 14/05/1985
- GaticaSCBA · 11/06/2008
- MiguensSCBA · 30/04/2008
- StioSCBA · 31/10/2007
- ColonnaSCBA · 31/03/2004
- OcampoSCBA · 18/06/2003
- ZabesukSCBA · 01/06/2011
- SzucsSCBA · 01/09/2010
- MulleSCBA · 07/09/2011
- SilvaSCBA · 04/04/2001
- ClausSCBA · 24/05/1994
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