Vera, Ramón Andrés contra Expreso Villa Galicia San José S.A. .Reinstalación (sumarísimo).
El actor promovió amparo sindical y pidió la nulidad del despido por persecución antisindical, medida cautelar de reinstalación y sanciones por práctica desleal. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley y revocó la desestimación in limine, ordenando sustanciar la acción conforme al trámite sumarísimo del art. 47 de la ley 23.551.
¿Quién es el actor?
Ramón Andrés Vera.
¿A quién se demanda?
Expreso Villa Galicia San José S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo sindical fundado en el art. 47 de la ley 23.551 para que se declare la nulidad del despido antisindical, se ordene la reinstalación y se condene a la empresa por práctica desleal (art. 53 L. 23.551), junto con la imposición de sanciones y el dictado de medida cautelar de reinstalación y pago de salarios caídos; además, pedido de indemnización por daños materiales y morales (invoca además ley 23.592).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se revoca la sentencia del Tribunal de Trabajo N°5 que desestimó in limine la demanda. Se ordena que los autos vuelvan al tribunal de origen, integrado con nuevos jueces, para que se sustancie la acción conforme al trámite sumarísimo previsto en el art. 47 de la ley 23.551 y normas conexas, y que oportunamente dicte el pronunciamiento que corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de trabajo desestimó, con anterioridad a la traba de la litis, sin correr traslado de la demanda, el amparo sindical iniciado por Ramón Andrés Vera contra Expreso Villa Galicia San José SA, por considerar que aquél no acreditó encontrarse bajo la tutela gremial en los términos del art. 50 de la ley 23.551."
"En efecto, resolvió sin sustanciación el amparo sindical con la sola cita del art. 50 de la ley 23.551, cuando en atención a la vía articulada fundada en el art. 47 de la ley citada y las peticiones contenidas en el escrito de inicio, debió conferir el pertinente traslado e, incluso, resolver la cautelar planteada, aspecto que -como bien se señala en el recurso en tratamiento- fue soslayado en el pronunciamiento bajo censura."
"Lo expuesto resulta suficiente para declarar procedente el remedio deducido y, en consecuencia, revocar la sentencia en lo que ha sido materia de agravio... Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, integrado con nuevos jueces, proceda a sustanciar la acción deducida con arreglo al trámite previsto para el proceso sumarísimo reglado por el art. 47 de la ley 23.551 (arts. 496, CPCC; 63 y cctes., ley 11.653) y, oportunamente, dicte el pronunciamiento que corresponda."
¿Cómo votaron los jueces?
Mayoría (Negri, Genoud, Soria, Kogan, de Lázzari) votaron por hacer lugar; los fundamentos de mayoría se consignan en el bloque dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 23.592Ejercicio de derechos y garantias constitucionales
- Ley 23.551Asociaciones sindicales
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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