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Tribunal Superior

Sindicato Confluencia de Educadores de la Provincia de Buenos Aires contra Provincia de Buenos Aires. Materia a categorizar

El Sindicato Confluencia solicitó una medida autosatisfactiva para que la Provincia implemente el “código de descuento” y retenga cuotas sindicales. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la sentencia de grado por vulneración del debido proceso y del derecho de defensa al dictarse la medida inaudita parte, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen para sustanciación sumarísima.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-127754
Medida autosatisfactiva Debido proceso Derecho de defensa Retencion de cuota sindical Codigo de descuento Inconstitucionalidad art. 38 ley 23.551 Proceso sumarisimo Provincia de buenos aires Suprema corte Revocatoria Fechas relevantes: presentacion de la medida 30/11/2020 Registro de sentencia 08/05/2023.

¿Quién es el actor?

Sindicato Confluencia de Educadores de la Provincia de Buenos Aires, por Leonardo Fabián Felman (presentación 30-11-2020).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Cultura y Educación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida autosatisfactiva para que la Provincia disponga las medidas necesarias para efectuar la retención de la cuota sindical (código de descuento) y declaración de inconstitucionalidad del art. 38 de la ley 23.551, del decreto provincial 243/18 y de la resolución 273/18.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Provincia y revocó la sentencia de instancia que había concedido la medida autosatisfactiva. Ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que, con nueva integración, sustancie la oposición garantizando la bilateralidad del proceso mediante la vía sumarísima. Costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La figura conocida como 'medida autosatisfactiva' genera una innecesaria y grave violación de los derechos de defensa y debido proceso, garantizados por los textos constitucionales aplicables y por los tratados internacionales de derechos humanos (arts. 75 inc. 22, Const. nac.; 18 y 24, DADDH; 8 y 10, DUDH; 8.1, 24 y 25.1, CADH y 14.1 y 26, PIDCP), cuya violación denuncia el recurrente."

"En la resolución de medidas de dicha naturaleza, el juez debe sopesar la urgencia que la pretensión porta y la certeza del derecho reclamado con los de quien deberá cumplir la tutela de manera anticipada y desvinculada de un proceso principal. Es por ello que no es razonable en hipótesis como la que aquí ocupa prescindir de la garantía del debido proceso -en aras de la celeridad del trámite- sin garantizar la bilateralidad que resguarde la defensa en juicio de la demandada."

"Al encontrar violado el núcleo más básico que hace al derecho de defensa en juicio de la demandada, considero que el recurso debe prosperar y revocarse la sentencia de la instancia de grado en tanto hizo lugar a la medida autosatisfactiva de marras. En consecuencia, deben remitirse los autos al órgano de origen para que, con nueva integración, proceda a sustanciar la oposición, asumiendo y efectivizando las garantías de la defensa en juicio y del debido proceso legal como ordena la Constitución, a cuyo efecto utilizará la vía del proceso sumarísimo."

Bloque dispositivo final (resumen de la decisión mayoritaria): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada conforme lo establecido en el punto IV del voto emitido en primer término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que, con nueva integración, obre de conformidad con lo aquí decidido. Las costas se imponen a la vencida (art. 289, CPCC)."

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