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Tribunal Superior

Ramírez, Hugo Alberto c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad arts. 65, 71 y 75, dec. ley 9.434/79. Tercero: Banco Provincia de Buenos Aires.

El actor promovió acción originaria de inconstitucionalidad contra el decreto ley 9.434/79 por permitir al Banco Provincia ejecutar y rematar inmuebles sin intervención judicial. La Corte, por mayoría, declaró inconstitucionales e inaplicables al actor los arts. 65, 74 y 75 del decreto ley 9.434/79 por vulnerar la tutela judicial efectiva, la defensa en juicio y la garantía de la propiedad (arts. 10, 15 y 31, Const. prov.).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-68092
Accion originaria de inconstitucionalidad Ejecucion extrajudicial hipotecaria Banco provincia Tutela judicial efectiva Derecho de defensa Derecho de propiedad Inaplicabilidad de norma Decreto ley 9.434/79 (arts. 65 74 Fallo mayoritario vs. disidencia Precedente a.f.i.p. c/ intercorp (fallos: 333:935)

¿Quién es el actor?

Hugo Alberto Ramírez, representado por apoderado.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires; tercero citado: Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de los arts. 65, 74 y 75 del decreto ley 9.434/79 y suspensión/ nulidad de la subasta de su vivienda ordenada por el Banco Provincia; se invocan violaciones a los arts. 10, 15 y 31 de la Constitución provincial (derecho de defensa, acceso a la justicia, propiedad).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró la inconstitucionalidad y, por ende, la inaplicabilidad al actor de los arts. 65, 74 y 75 del decreto ley 9.434/79 en cuanto facultan al Banco Provincia a disponer en forma directa la subasta de inmuebles hipotecados sin intervención judicial; se mantiene la tutela en favor del actor y se imponen costas a la demandada y al tercero vencidos. Se regulan honorarios y se ordena notificación electrónica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 65 del decreto ley 9.434/79 habilita a la institución crediticia para disponer la venta en remate de un inmueble hipotecado '...por sí, sin forma alguna de juicio...' ... abre las puertas a un injustificado avance de la autoridad bancaria sobre una atribución -que a la vez encierra una preciada garantía- eminentemente jurisdiccional."

"El artículo 75 ... al decir que 'Los jueces bajo ningún motivo podrán suspender o trabar el procedimiento del Banco para la venta en remate...' obstruye el acceso al tribunal de justicia pertinente y, con ello, neutraliza de raíz el ejercicio de la jurisdicción."

"La solución provista por el conjunto de normas controvertido soslaya la actuación de tales órganos, terceros imparciales, independientes de las partes, en detrimento de las garantías que amparan a todo habitante de la Provincia."

"La existencia de una vía judicial ulterior ordinaria una vez que se produjo la subasta del bien no solo desvirtúa la aludida garantía constitucional al detraer la disponibilidad de ese acto ejecutorio del imperio de la jurisdicción, sino también pasa por alto el mandato de efectividad de la tutela judicial (art. 15, Const. prov.)."

El voto mayoritario citó además la doctrina de la Corte Suprema de la Nación (especialmente "A.F.I.P. c/ Intercorp", Fallos: 333:935) para sostener que potestades ejecutorias unilaterales de la Administración que realizan actos de ejecución patrimonial sin control judicial adecuado resultan incompatibles con las garantías constitucionales.

Sobre la objeción de consentimiento contractual del deudor: "esa sola circunstancia no permite postular la existencia de un consentimiento que expurgue de raíz la invalidez del cuestionado régimen de ejecución extrajudicial, privando incluso al interesado de acceder a la presente vía para hacer valer la supremacía de las normas de la Constitución."

¿Cómo votaron los jueces?

las juezas/jueces Kogan y Borinsky (adhiriendo a A. 73.897 y precedente C. 106.300) votaron por la negativa y por la validez constitucional del régimen, manteniendo criterio distinto por considerar aplicables precedentes provinciales que validaron facultades ejecutorias del Banco; sin embargo, la regla de mayoría se plasmó en el dispositivo final.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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