CARDOZO MARIO RODOLFO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.
El actor demandó al Fisco provincial por indemnización por secuelas incapacitantes de enfermedad profesional. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la declaración de inconstitucionalidad de las leyes señaladas y remitió la causa al tribunal de origen para que resuelva conforme las directrices expuestas.
¿Quién es el actor?
Mario Rodolfo Cardozo.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de una indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas de una enfermedad profesional.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco y revocó el pronunciamiento de grado que había declarado la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 4 de la ley 27.348 y de la ley 14.997. Remitió las actuaciones al tribunal de origen para que resuelva conforme lo aquí dispuesto. Impuso las costas en el orden causado y requirió a los magistrados de grado que reparen en lo expuesto en el punto III.3 al momento de fallar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
III.1. "Esta Suprema Corte ha sentado criterio en relación a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), al decidir -entre muchas otras- las causas L. 121.939, 'Marchetti' (sent. de 13-V-2020); L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo' (sents. de 28-V-2020), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
III.2. "Bajo tales directrices, teniendo en consideración lo manifestado por la actora en el punto II del escrito de ampliación de la demanda (presentado electrónicamente en fecha 28-X-2021) y lo expuesto por la accionada en el punto IV de la contestación de la demanda (v. escrito electrónico de fecha 3-II-2022), corresponde remitir las actuaciones a la instancia de grado a efectos de que el tribunal de trabajo resuelva la contienda atendiendo las posturas de las partes y las circunstancias objetivas de la causa."
III.3. "Sentado lo anterior, y en atención al contenido del fallo del Tribunal de Trabajo n° 3 de La Plata, cabe recordar a los magistrados votantes que conformaron la mayoría, que el acatamiento de la doctrina legal por parte de los jueces responde a la necesidad de mantener -conforme una de las facetas de la télesis de la casación- la uniformidad de la jurisprudencia, viéndose frustrada tal finalidad frente a decisiones que -como la presente- se apartan del criterio sentado por esta Suprema Corte, con el consecuente dispendio de actividad jurisdiccional y tiempo para las partes litigantes que reclaman justicia (arts. 34 inc. 5 'e', 63, ley 11.653; y 15, Constitución provincial). Ello no importa menoscabar su función, pues les basta -en todo caso- con dejar a salvo sus opiniones personales."
Bloque dispositivo final (decisión de la mayoría): "1. Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y revocar el pronunciamiento de grado con el alcance establecido en el punto III.2. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo aquí resuelto. Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr. y 289, CPCC). 2. Requerir a los señores magistrados votantes que, al momento de fallar, reparen en lo expuesto en el punto III.3 de este pronunciamiento."
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Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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