Susenna, Sofía Lujan contra Municipalidad de Rojas. Pretensión Anulatoria. Recurso Extraordinario de Nulidad y de Inaplicabilidad de Ley.
La actoral solicitó la nulidad del decreto municipal 86/16 que dispuso el cese de Sofía Luján Susenna durante el período de prueba y su reincorporación. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso de nulidad y hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de Cámara y confirmó la legitimidad del cese por incumplimiento de la ordenanza presupuestaria y sobredimensionamiento de la planta.
¿Quién es el actor?
Sofía Luján Susenna, médica nutricionista del Hospital municipal "Saturnino E. Unzué".
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Rojas, que dictó el decreto 86/16 (cese) y el decreto 1.90/16 confirmatorio; decreto de pase a planta permanente 1.067/15.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad del decreto de cese y confirmatorio, reincorporación y resarcimiento por daños y perjuicios; medida cautelar concedida en favor de la actora.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de nulidad; por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad, se revocó la sentencia de Cámara, se rechazó la demanda en todos sus términos y se dejó sin efecto la medida cautelar. Costas a la actora vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, teniendo en consideración la finalidad práctica que posee el período de prueba previo a la consagración administrativa de la estabilidad laboral, puede advertirse el error en que incurre el Tribunal de Alzada al pretender circunscribir solo en la idoneidad de la agente la oposición para habilitar el cese durante la pendencia del período de prueba. Pues el contexto que aprehende la norma, en modo alguno impide considerar también situaciones como la planteada en el presente caso; donde la solución no depende solo de la idoneidad de la trabajadora separada de las filas de la Administración, sino de verificar la existencia de determinados recaudos legales que le permitan adquirir a la agente el derecho a la estabilidad en su empleo."
"En ese sentido, debe decirse que, al disponer el cese cuestionado, la comuna fundó su decisión -principalmente- en el sobredimensionamiento de la plantilla de personal, destacando que los nombramientos efectuados en el año 2015 -entre ellos el de la actora- superaban ampliamente las previsiones presupuestarias aprobadas para ese año en la ordenanza 3.457/15."
"Por todo lo hasta aquí expuesto, entiendo que asiste razón a la recurrente, dado que queda sin sustento la conclusión de la Cámara que consideró insuficientemente motivado el acto de cese, pues la Administración al disponer la baja de la actora en sus funciones lo ha hecho acatando el principio de juridicidad dando razones suficientes que justificaron su proceder..."
¿Cómo votaron los jueces?
La mayoría integrada por las juezas y jueces Kogan, Soria, Genoud y Maidana votó por hacer lugar al recurso de inaplicabilidad y revocar la sentencia de Cámara. El Sr. Juez Torres formuló voto en disidencia en cuanto a la procedencia del recurso de inaplicabilidad y propuso su rechazo por insuficiencia técnica del agravio.
Fechas y montos relevantes: decreto de pase a planta permanente 1.067/15 (2-IX-2015); notificación del cese 13-1-2016; decreto de cese 86/16; ordenanza presupuestaria 3.457/15 que fijaba 517 cargos de planta para 2015; la Cámara había fijado indemnización parcial (50% de la suma dejada de percibir) que la Suprema Corte dejó sin efecto al revocar la sentencia.
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