VERA GLADYS I. C/ DONNELLEY COCHRANE ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO Y COBRO.
La actora promovió demanda por despido y cobro contra varias empresas y personas; la Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de la actora y revocó la tasa de interés aplicada, ordenando liquidar intereses exclusivamente sobre el capital con la alícuota más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días. Se declararon mal concedidos los recursos extraordinarios interpuestos por otras recurrentes por incumplimiento del depósito previsto en el art. 56 ley 11.653.
¿Quién es el actor?
Gladys Isabel Vera.
¿A quién se demanda?
R.R. Donnelley Argentina S.A., Maxervix S.R.L., Juan Pedro Apud Romano, José Luis Rivas; y por otros rubros, Editorial Atlántida S.A., Alfredo José Vercelli y Constancio Carlos Vigil (todos solidariamente condenados en primera instancia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones derivadas del despido y sus acrecidos (intereses).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y revocó la sentencia de grado en cuanto a la tasa de interés aplicada; ordenó que los intereses se liquiden exclusivamente sobre el capital, "acudiendo a la alícuota más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación (art. 31 bis, ley 5.827)". Además declaró mal concedidos los recursos extraordinarios interpuestos por otras recurrentes (fs. 1.080/1.094; 1.095/1.107; 1.108/1.123) por incumplimiento del requisito del art. 56 ley 11.653; remitió los autos al tribunal de origen para nueva liquidación. Se impusieron costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El agravio vinculado con la tasa de interés allí aplicada en la sentencia debe prosperar conforme lo que a continuación se ha de precisar."
"Por ello, con el alcance indicado, y con fundamento en el art.31 bis de la ley 5827 tercer párrafo, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y revocar el pronunciamiento de grado en lo concerniente a la tasa que declaró aplicable para calcular los intereses adeudados, con costas (art. 289, CPCC)."
"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por la actora atento que el agravio en él introducido ha sido admitido en otros casos sustancialmente análogos y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en lo concerniente a la tasa que juzgó aplicable para el cálculo de los intereses, los que deberán liquidarse, exclusivamente sobre el capital, acudiendo a la alícuota más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación (art. 31 bis, ley 5.827)."
Sobre los otros recursos:
"En consecuencia, los depósitos efectuados por las indicadas impugnantes, en las condiciones en que lo han sido, no cumplen con el indicado propósito ni con el recaudo de integralidad que le es propio. Por ello, la Suprema Corte de Justicia... Declarar mal concedidos los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos a fs. 1.080/1.094, 1.095/1.107 y 1.008/1.123."
(Se consignan además fundamentos que niegan el ingreso sobre la inconstitucionalidad de leyes 23.928 y 25.561 y reiteran la doctrina de la Corte provincial sobre cálculo de intereses con base en la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a 30 días.)
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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