TOTH NATALIA RAQUEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. Y OTRO/A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
La actora promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias bajo el régimen de Riesgos del Trabajo. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad por omisión de tratamiento de una cuestión esencial (posible deducción del pago administrativo) y remitió autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, renueve actos procesales y dicte nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Toth Natalia Raquel.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias en el marco del régimen de Riesgos del Trabajo; en particular, condena para el pago de sumas por accidente de trabajo y discusión sobre la deducción de pagos efectuados en sede administrativa.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad en tanto el planteo deducido fue admitido en casos análogos; declaró la nulidad parcial del fallo de grado por omitir el tratamiento de una cuestión esencial (la posible deducción del pago administrativo) y remitió los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, renueve los actos procesales necesarios y dicte nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.2. Bajo esas directrices, cabe poner de resalto que el reclamo que se denuncia preterido fue sometido a conocimiento del tribunal interviniente en la etapa procesal oportuna (v. contestación de demanda, apdo. IV.b; presentación de 16-XI-2020) y que, efectivamente, el a quo soslayó pronunciarse al respecto, sin que emerja del trazo lógico cristalizado en el fallo motivo que justifique tal inadvertencia. En tales condiciones, cabe concluir que se configura en la especie la omisión de tratamiento de una cuestión que reviste carácter esencial -en los términos del art. 168 de la Constitución provincial- toda vez que la pretensión integró la estructura de la traba de la litis, conformando el esquema jurídico que el órgano de grado necesariamente debía atender para la correcta solución de la controversia."
"Al respecto, ha declarado esta Corte que la ausencia de tratamiento de asuntos trascendentes, oportunamente planteados, constituye una incongruencia por omisión (decisión citra petita) que conlleva la nulidad del fallo (causas L. 121.471, 'Villabriga', sent. de 12-II-2020; L. 123.817, 'Juncos', sent. de 28-IV-2021; L. 125.328, 'Osorio', sent. de 17-X-2022)."
Bloque dispositivo final (texto transcripto): "RESUELVE: Hacer lugar al recurso extraordinario de nulidad, en tanto el planteo en él introducido ha sido admitido en otros casos sustancialmente análogos (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.) (art. 298, CPCC). Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que, integrado con otros jueces, renueve los actos procesales necesarios y dicte nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final de la Suprema Corte dispone la resolución; no se consignan disidencias en el bloque resolutivo, por lo que lo resuelto corresponde a la decisión de la mayoría.
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