Cruz, Adela del Carmen contra Dirección General de Cultura y Educación. Apelación de resolución administrativa
La actora impugnó ante la jurisdicción laboral la decisión de la Comisión Médica que negó secuelas incapacitantes por accidente. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y ordenó que el tribunal de grado revea y fundamente específicamente la denegación de la suspensión de plazos procesales.
¿Quién es el actor?
Adela del Carmen Cruz, trabajadora dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (representada por la Fiscalía de Estado en su intervención).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apelación contra la confirmación, por Comisiones Médicas, de la ausencia de secuelas incapacitantes derivadas de un accidente; controversia procesal sobre el plazo de traslado conferido a la Fiscalía de Estado y sobre la suspensión de plazos procesales.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado y revocó la decisión de grado únicamente en cuanto al rechazo sin fundamentación de la petición de suspensión de plazos; devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que, nuevamente integrado y con debida fundamentación, se pronuncie sobre ese aspecto. Costas por orden por el progreso parcial de la impugnación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso prospera parcialmente."
"III.2. En cambio, siguiendo -reitero- la opinión que brindé en la citada causa registrada como L. 121.029, corresponde revocar lo resuelto en torno al pedido de suspensión de plazos procesales.
Tal como lo alega el recurrente, ceñido a un único argumento el tribunal de origen desestimó en su integralidad la petición introducida, proceder que refleja la denunciada ausencia de motivación enmarcada en la violación al ejercicio del derecho de defensa en juicio y garantía del debido proceso con fundamento -entre otras normas- en el art. 15 de la Constitución provincial.
Puede advertirse que el tribunal de trabajo al rechazar la revocatoria, explayándose únicamente sobre la extensión del plazo correspondiente al traslado conferido, ningún argumento brindó en dicha oportunidad para fundar la denegación de la otra petición realizada, pues lo decidido finalmente hubo de abarcarla.
En tanto fruto de la mera voluntad de los juzgadores, tan grave falencia tiñe de arbitrariedad al pronunciamiento y obstaculiza el debido ejercicio de la competencia revisora de esta Suprema Corte, ameritando su revocación parcial (causas L. 66.489, "Pedrozo", sent. de 22-IX-1998 y L. 109.287, "De Campos", sent. de 22-X-2014)."
Y del dispositivo final:
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y se revoca la sentencia impugnada con los alcances establecidos en el punto III.2. del voto emitido en primer término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen a fin de que, nuevamente integrado, y con la debida fundamentación, se pronuncie sobre el aspecto cuya casación se dispone.
Las costas de esta instancia extraordinaria se imponen por su orden, atento el progreso parcial de la impugnación (arts. 68 seg. párr. y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron a favor de la declaración afirmativa y por la parcialidad del lugar los Dres. Soria, Kogan, Torres y Carral; votaron por la negativa los Dres. Genoud y Borinsky. El acuerdo final por mayoría resolvió como se consignó.
Fechas procesales relevantes: presentación del recurso extraordinario por la Fiscalía de Estado 12-VIII-2019; providencia de concesión de queja 26-V-2020; sentencia firmada y registrada en el acuerdo SCBA 3971/20 y registrada el 08/05/2023.
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