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Tribunal Superior

Dapur, Silvia Estela contra Dirección General de Cultura y Educación Provincia de Bs. As. Apelación de resolución administrativa

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley planteado por la Fiscalía de Estado contra el rechazo de una revocatoria por traslado de apelación en causa laboral por incapacidad. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso y casó la decisión para que el tribunal de grado, nuevamente integrado y con adecuada fundamentación, se pronuncie sobre la suspensión de plazos procesales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-124063
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Traslado Revocatoria Suspension de plazos Derecho de defensa Debido proceso Ley organica de fiscalia de estado (dec. ley 7.543/69) Comision medica Suprema corte (provincia de buenos aires).

¿Quién es el actor?

Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires (en representación del interes del Estado/demandada en la causa laboral).

¿A quién se demanda?

Actora en la causa laboral, Silvia Estela Dapur; la controversia versa sobre la apelación contra resolución de Comisión Médica.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestionó el plazo de traslado conferido por el tribunal de trabajo y se solicitó revocatoria y suspensión de plazos procesales amparándose en el art. 31 del decreto ley 7.543/69 y garantías constitucionales; el recurso extraordinario denuncia la inaplicabilidad de ley por vulneración del derecho de defensa y del debido proceso.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; confirmó el rechazo de la revocatoria en cuanto al plazo de traslado, pero casó la parte relativa a la denegatoria de la suspensión de plazos procesales y ordenó remitir los autos al tribunal de grado para que, nuevamente integrado y con debida motivación, se pronuncie sobre ese punto. Costas por su orden por el progreso parcial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso prospera parcialmente."

"III.1. En primer lugar, cabe desestimar los cuestionamientos traídos contra el rechazo dispuesto por el tribunal de grado de la revocatoria planteada con motivo del traslado ordenado en autos.

Ello así, porque el medio de impugnación en examen carece de la indispensable denuncia de infracción de las normas actuadas en el pronunciamiento de grado, déficit que este Tribunal no puede suplir de oficio por inferencias o interpretación (art. 279, CPCC; causas L. 99.317, 'Lezcano', sent. de 9-XII-2009; L. 102.343, 'Laguzzi', sent. de 8-IX-2010 y L. 118.179, 'Fautario', sent. de 30-III-2016)."

"III.2. En cambio, siguiendo -reitero- lo expuesto en las citadas causas registradas como L. 121.029 y L. 124.672, corresponde revocar lo resuelto en torno al pedido de suspensión de plazos procesales.

Tal como lo alega el recurrente, ceñido a un único argumento, el tribunal de origen desestimó íntegramente la petición introducida, proceder que refleja la denunciada ausencia de motivación enmarcada en la violación al ejercicio del derecho de defensa en juicio y garantía del debido proceso con fundamento -entre otras normas- en el art. 15 de la Constitución provincial.

En tanto resulta fruto de la mera voluntad de los jueces, esa grave falencia traduce la arbitrariedad del pronunciamiento y obsta el debido ejercicio de la competencia revisora de esta Suprema Corte, lo que me conduce a proponer su revocación parcial (causas L. 66.489, 'Pedrozo', sent. de 22-IX-1998 y L. 109.287, 'De Campos', sent. de 22-X-2014).

Los autos deberán remitirse a la instancia de grado para que el tribunal interviniente, nuevamente integrado, y con la debida fundamentación, se pronuncie sobre tal aspecto."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y se revoca la sentencia impugnada con los alcances establecidos en el punto III.2. del voto emitido en primer término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen a fin de que, nuevamente integrado, y con la debida fundamentación, se pronuncie sobre el aspecto cuya casación se dispone."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron a favor (afirmativa) los Dres. Torres, Kogan, Soria y Carral (mayoría). Votaron en la negativa los Dres. Genoud y Borinsky (minoría). La decisión de la mayoría es la que fue ejecutada en el dispositivo.

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