Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Manuel Angel Mato y Cía. S.H. y otros s/Apremio provincial. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
El Fisco provincial reclamó ejecución por impuesto a los ingresos brutos de los ejercicios 1993 y 1994 contra Manuel Ángel Mato y compañía. La Corte declaró bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, por mayoría, lo rechazó sosteniendo que la Cámara no excedió la congruencia de la alzada y que la decisión sobre prescripción fue ajustada a lo planteado por las partes.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Manuel Ángel Mato y cía. S.H. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por deuda tributaria (impuesto a los ingresos brutos) correspondiente a ejercicios fiscales, entre ellos 1993 y 1994; rechazo o acogimiento de excepción de prescripción.
¿Qué se resolvió?
Se declaró que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley fue bien concedido y, por mayoría, se rechazó el mismo, confirmando la Cámara en cuanto acogió la excepción de prescripción respecto de los ejercicios 1993 y 1994. Costas al vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De manera constante esta Suprema Corte ha resuelto que, en tanto la decisión de la instancia, no ingrese en el conocimiento de la causa de la obligación u otros supuestos excepcionales (vgr. prescripción), las decisiones recaídas en el procedimiento de apremio establecido por el decreto ley 9122 no revisten carácter de definitivas en los términos de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial, ya que nada impide al recurrente el eventual ejercicio de la facultad que le otorga el art. 551 del Código citado respecto de la causa de la obligación..." (voto del Dr. Pettigiani).
"No le asiste razón al impugnante cuando afirma que la Cámara abordó y resolvió una cuestión no planteada por ninguna de las partes de este proceso -validez constitucional del art. 48 de la ley 12.397- y que, con su tratamiento sorpresivo, el Fisco se vio privado de ejercer su derecho de defensa en relación a ella. Tal agravio no es de recibo." (voto del Dr. Pettigiani).
"De la lectura de las alegaciones postulatorias contenidas en los escritos constitutivos de la litis ... surge claramente que la cuestión relativa al punto de inicio del cómputo del plazo de prescripción liberatoria de la obligación tributaria ha sido propuesta, oportunamente, a decisión de la alzada." (voto del Dr. Pettigiani).
"Por consiguiente, la denuncia de violación de la doctrina legal sentada por este Tribunal ... carece de fundamento. Tal conclusión hace caer el resto de los argumentos del recurrente que sustentan el cuestionamiento de la declaración de oficio de la inconstitucionalidad del art. 48 de la ley 12.397. Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado (art. 289, C.P.C.C.). Costas al vencido (art. 289, C.P.C.C.)." (voto del Dr. Pettigiani, mayoría).
¿Cómo votaron los jueces?
"Discrepo con la opinión de los distinguidos colegas que me preceden en la votación. En mi criterio, la genérica referencia al instituto de la prescripción liberatoria no puede entenderse, en la especie, como un planteo de inconstitucionalidad del art. 48 de la ley 12.397." (Dr. Soria).
"Por tal motivo prospera el recurso deducido por la actora (art. 289 inc. 1 del C.P.C.C.)... Lo hasta aquí expuesto resulta suficiente para revocar el fallo del a quo, confirmándose lo decidido sobre el tópico en primera instancia. Las costas deducidas en segunda instancia y por el recurso extraordinario se imponen a la demandada que resulta vencida (arts. 68 y 289 del C.P.C.C.)." (Dr. Soria, voto por la afirmativa).
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