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Tribunal Superior

Grondona, Jazmín M. c/Provincia de Buenos Aires s/Amparo

La actora promovió acción de amparo contra la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Berisso reclamando prestaciones asistenciales. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por ser sustancialmente análogo a otros casos, imponiendo costas al recurrente y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-69582
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Amparo Prestaciones asistenciales Provincia de buenos aires 31 bis ley 5827 Rechazo Costas Honorarios Fiscalia de estado

¿Quién es el actor?

Jazmín María Grondona.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires y Municipalidad de Berisso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo y el cumplimiento de prestaciones y obligaciones de carácter asistencial.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo que había confirmado la improcedencia del amparo pero condenó a la Provincia y Municipalidad al cumplimiento de prestaciones asistenciales. Se imponen las costas al recurrente y se regulan honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 31 bis de la ley 5827 faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios cuando se hubieren desestimado otros sustancialmente análogos, potestad que puede ejercer en cualquier estado de su tramitación."

"Tal como han quedado expuestos los antecedentes del caso, se advierte que el recurso en tratamiento es sustancialmente análogo al desestimado en diversas causas (ver A. 69.767, 'Villanueva'; A. 69.719, 'Díaz'; A. 69.733, 'Pueblas', sents. del 4-XI-2009), por tal razón, oída la señora Procuradora General, propongo rechazar el recurso extraordinario interpuesto (art. 31 bis, ley 5827)."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oída la señora Procuradora General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 289 del C.P.C.C. y 31 bis de la ley 5827). Las costas se imponen al recurrente vencido (art. 289 in fine, C.P.C.C.)."

(Se consignan además la regulación de honorarios de la doctora Alicia E. Serrano González conforme a la regulación practicada a fs. 105 vta. y normativa aplicable.)

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