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Tribunal Superior

BARRETO SABRINA GISELA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

La actora promovió acción por accidente in- itinere contra la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires reclamando responsabilidad derivada del siniestro. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-137472
Accidente in- itinere Inaplicabilidad de ley Invalidez constitucional Art. 2 inc. j ley 15.057 Recurso extraordinario Costas por orden Remision al tribunal de origen Suprema corte Materia laboral Jurisprudencia magliano.

¿Quién es el actor?

BARRETO SABRINA GISELA.

¿A quién se demanda?

GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

responsabilidad por accidente in- itinere (reclamo por accidente laboral/in itinere).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Los autos se remitieron al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden, atendida la novedad del tema y las dificultades interpretativas de la normativa. (Arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

(Se consignan las firmas y la actuación de la Actuaria interviniente en La Plata, y el registro en el Registro de Resoluciones de Suprema Corte el 25/02/2026 bajo RR-93-2026.)

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289
  • Acordada 3.971/20 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1
  • Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

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